miércoles, 20 de mayo de 2009

MANUAL BÁSICO DE LITIGIO INTERAMERICANO – PETICIONES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CIDH-

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NORMAS BÁSICAS Y FORMULARIO PARA PETICIONES ANTE LA CIDH

ANOTACIONES IMPORTANTES:

  • COLOMBIA ES UNO DE LOS 35 ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA


  • EL ESTADO COLOMBIANO ESTA LEGALMENTE COMPROMETIDO A OBSERVAR Y RESPETAR LOS DERECHOS ENUNICAOS Y RECONODIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR SER UNO DE LOS 25 ESTADOS QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN


  • COLOMBIA RECONOCE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


  • EL MARCO JURÍDICO DE LAS PETICIONES ANTE LA COMISIÓN ESTA INTEGRADO POR LA NORMAS CONCERNIENTES CONSAGRADAS EN EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN, EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EN EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN


ESTATUTO DE LA CIDH
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
Artículo 19 En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes:
a. Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
Art. 44.- Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
Art. 45.- 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, y por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la secretaría general de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha organización.
Art. 46.- 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos;
b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1a) y 1b) del presente artículo no se aplicarán cuando: a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Art. 47.- La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 o 45 cuando:
a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
b) No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención.
c) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y
d) Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
SECCIÓN IV.
Procedimiento.
Art. 48.- 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
a) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;
b) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;
d) Si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.
Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;
e) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados, y
f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
Art. 49.- Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1f) del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.
Art. 50.- 1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e) del artículo 48. 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.
Art. 51.- 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con base en el Reglamento de la Comisión Modificado en su 132º período ordinario de sesiones, celebrado del 17 al 25 de julio de 2008
1. El órgano ante el cual se actúa: Es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos.
2. Las funciones del órgano ante el cual se actúa: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia.
3. El procedimiento: El establecido en el TÍTULO II del Reglamento de la Comisión.
4. Idioma oficial: Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés, el inglés y el portugués.
5. Idioma de trabajo: Los idiomas de trabajo serán los que acuerde la Comisión conforme a los idiomas hablados por sus miembros.
6. Dispensa de la interpretación de debates y la preparación de documentos: Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá dispensar la interpretación de debates y la preparación de documentos en su idioma.
7. Presentación de peticiones: Está regulada por el Artículo 23 del Reglamento de la Comisión
8. Quienes tienen derecho a presentar peticiones: A)Cualquier persona o B) Grupo de personas, o C) Entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA.
9. Legitimación: Cualquiera de los anteriores puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas.
10. La materia de las peticiones: Es la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso:
10.1.1. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
10.1.2. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
10.1.3. En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
10.1.4. En el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
10.1.5. En la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
10.1.6. En la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
10.1.7. En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
10.1.8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad.
11. Marco jurídico de la actuación: Lo integran a) Las disposiciones de los instrumentos mencionados el Estatuto de la Comisión; b) Lo normado en el Reglamento de la Comisión c) El Estatuto de la Comisión.
12. Designación de representante: El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión.
13. Tramitación motu proprio (Artículo 24): La Comisión podrá, motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.
14. Medidas cautelares (Artículo 25): En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará a sus miembros. La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
15. PETICIONES REFERENTES A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y OTROS INSTRUMENTOS APLICABLES
15.1.1. Revisión inicial (Artículo 26):
15.1.1.1. Estudio y tramite inicial: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a la Comisión.
16. Condición para considerar la petición (Artículo 27): La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relación a los Estados miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento.
17. Requisitos para la consideración de peticiones (Artículo 28): Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:
17.1.1. El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;
17.1.2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;
17.1.3. La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;
17.1.4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;
17.1.5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
17.1.6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado;
17.1.7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;
17.1.8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento;
17.1.9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
18. Tramitación inicial (Artículo 29): La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas, del modo que se describe a continuación:
18.1.1. Dará entrada a la petición, la registrará, hará constar en ella la fecha de recepción y acusará recibo al peticionario;
18.1.2. Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26(2) del presente Reglamento;
18.1.3. Si la petición expone hechos distintos, o si se refiere a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá ser desglosada y tramitada en expedientes separados, a condición de que reúna todos los requisitos del artículo 28 del presente Reglamento;
18.1.4. Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente;
18.1.5. En los casos previstos en los incisos c y d, notificará por escrito a los peticionarios.
18.1.6. En casos de gravedad o urgencia, la Secretaría Ejecutiva notificará de inmediato a la Comisión.
19. Procedimiento de admisibilidad: La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.
19.1.1. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión.
19.1.2. La identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa.
19.1.3. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.
19.1.4. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión.
19.1.5. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas.
19.1.6. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.
19.1.7. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.
19.1.8. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
19.1.9. Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificará si existen o subsisten los motivos de la petición.
19.1.10. Si considera que no existen o subsisten, mandará a archivar el expediente.
19.1.11. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
19.1.12. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.
20. Agotamiento de los recursos internos (Artículo 31): Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Las disposiciones del párrafo precedente no se aplicarán cuando:
20.1.1. No exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados;
20.1.2. No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;
20.1.3. Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
20.1.4. Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.
21. Plazo para la presentación de peticiones (Artículo 32): La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
22. Duplicación de procedimientos (Artículo 33): La Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella:
22.1.1. Se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestión; (Por ejemplo: Ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU)
22.1.2. Reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión.
22.1.3. Sin embargo, la Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones a las que se refiere el párrafo 1 cuando:
22.1.3.1. El procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la Comisión o no conduzca a su arreglo efectivo;
22.1.3.2. El peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.
23. Otras causales de inadmisibilidad (Artículo 34): La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando:
23.1.1. No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.
23.1.2. Sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado.
23.1.3. La inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.
24. Desistimiento (Artículo 35): El peticionario podrá desistir en cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberá manifestarlo por escrito a la Comisión.La manifestación del peticionario será analizada por la Comisión, que podrá archivar la petición o caso, si lo estima procedente, o podrá proseguir el trámite en interés de proteger un derecho determinado.
25. Grupo de trabajo sobre admisibilidad (Artículo 36): Un grupo de trabajo se reunirá antes de cada período ordinario de sesiones a fin de estudiar la admisibilidad de las peticiones y formular recomendaciones al plenario de la Comisión.
26. Decisión sobre admisibilidad Artículo (37): Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto. 3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.La apertura del caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes. 4. Cuando la Comisión proceda de conformidad con el artículo 30 inciso 7 del presente Reglamento, abrirá un caso e informará a las partes por escrito que ha diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.
27. Procedimiento sobre el fondo (Artículo 38): 1. Con la apertura del caso, la Comisión fijará un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo.Las partes pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado en cuestión a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de dos meses. 2. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de los plazos mencionados en el inciso precedente que estén debidamente fundadas.Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte. 3. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente y una vez abierto el caso, la Comisión solicitará al Estado que envíe sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso. 4. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento.En los supuestos previstos en el artículo 30 inciso 7 y en el inciso anterior, la Comisión solicitará que las partes se manifiesten de la manera más expedita. Asimismo, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales por escrito. 5. Si lo estima necesario para avanzar en el conocimiento del caso, la Comisión podrá convocar a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
28. Presunción (Artículo 38): Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria.
29. Investigación in loco (Artículo 40): 1. Si lo considera necesario y conveniente, la Comisión podrá realizar una investigación in loco, para cuyo eficaz cumplimiento solicitará las facilidades pertinentes, que serán proporcionadas por el Estado en cuestión. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, la Comisión podrá realizar una investigación in loco, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
30. Solución amistosa (Artículo 41): 1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana otros instrumentos aplicables. 2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes. 3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes. 4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. 5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará.Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa.En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. 6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.
31. Decisión sobre el fondo (Artículo 42): 1. La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. 2. Las deliberaciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales. 3. Toda cuestión que deba ser puesta a votación se formulará en términos precisos en uno de los idiomas de trabajo de la Comisión.A petición de cualquiera de los miembros, el texto será traducido por la Secretaría Ejecutiva a uno de los otros idiomas oficiales de la Comisión y se distribuirá antes de la votación. 4. Las actas referentes a las deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del debate y la decisión aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta.Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar su opinión por separado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 inciso 4 del presente Reglamento.
32. Informe sobre el fondo (Artículo 43): Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera: 1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo.El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. 2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión.En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones.El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. 3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado.En el caso de los Estados partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión dará a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
32.1.1. La posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario;
32.1.2. Los datos de la víctima y sus familiares;
32.1.3. Los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte;
32.1.4. La prueba documental, testimonial y pericial disponible;
32.1.5. Las pretensiones en materia de reparaciones y costas.
33. Sometimiento del caso a la Corte (Artículo 44): 1. Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento, someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. 2. La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos:
33.1.1. La posición del peticionario;
33.1.2. La naturaleza y gravedad de la violación;
33.1.3. La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema;
33.1.4. El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y
33.1.5. La calidad de la prueba disponible.
34. Publicación del informe (Artículo 45): 1. Si dentro del plazo de tres meses a partir de la transmisión del informe preliminar al Estado en cuestión, el asunto no ha sido solucionado o, en el caso de los Estados que hubieran aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, no ha sido sometido a la decisión de ésta por la Comisión o por el propio Estado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos, un informe definitivo que contenga su opinión y conclusiones finales y recomendaciones. 2. El informe definitivo será transmitido a las partes, quienes presentarán, en el plazo fijado por la Comisión, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. La Comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la información disponible y decidirá, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, sobre la publicación del informe definitivo. La Comisión decidirá asimismo sobre su inclusión en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que considere apropiado.
35. Seguimiento (Artículo 46): 1. Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones. 2. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones.
36. Certificación de informes (Articulo 47): Los originales de los informes firmados por los Comisionados que participaron en su adopción serán depositados en los archivos de la Comisión.Los informes transmitidos a las partes serán certificados por la Secretaría Ejecutiva.
37. Comunicaciones interestatales (Artículo 48): 1. La comunicación presentada por un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha aceptado la competencia de la Comisión para recibir y examinar tales comunicaciones contra otros Estados partes, será transmitida al Estado parte aludido, sea que éste haya aceptado o no la competencia de la Comisión.En caso de no haberla aceptado, la comunicación será transmitida a los efectos de que dicho Estado pueda ejercer su opción bajo el artículo 45, párrafo 3, de la Convención, para reconocer esa competencia en el caso específico objeto de la comunicación. 2. Aceptada la competencia por el Estado aludido para conocer de la comunicación del otro Estado parte, el respectivo trámite se regirá por las disposiciones de este Capítulo II, en lo que le sean aplicables.
DIRECCIONES:
PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO EN LÍNEA:
PARA REMITIR EL FORMULARIO POR CORREO:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N. W.
Washington, D.C. 20006
USA
FAX 1-202-458-3992

FORMULARIO OFICIAL DE LA COMISIÓN PREPARADO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CIDH
I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA PETICIÓN
Nombre: ...............................................................................
(en caso de tratarse de una entidad no gubernamental, incluir el nombre de su representante o representantes legales)
Dirección postal:................................................................................
(NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección postal)
Teléfono: .............................................................................
Fax: ..................................................................................
Correo Electrónico: ……………………………………………………………………..
¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva durante el procedimiento?
Sí…….No.......
II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Nombre: ...............................................................................
Dirección postal: ...................................................................
Teléfono: .............................................................................
Fax: ..................................................................................
Correo electrónico: ..........................................................................
En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos:
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA
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IV. HECHOS DENUNCIADOS
Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en que ocurrieron las violaciones alegadas.
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Pruebas disponibles
Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo,
expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.). Si los
documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas).
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Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible copia del testimonio correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva.
......................................................................
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Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados.
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V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la
Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas)
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....................
VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
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...................
Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Si ha finalizado, indique cuándo y su resultado. Si no ha finalizado indique las causas.
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En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión final.
.......................................................................................
....................
VII. INDIQUE SI HAY ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VÍCTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUÁL FUE LA RESPUESTA.
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VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL
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FIRMA
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FECHA
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