jueves, 11 de agosto de 2011

PRESENTACIÓN CURSO DERECHOS HUMANOS Y DIH - SEGUNDO PERIODO ACADÉMICO 2011

OBJETIVO
El curso Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Segundo Periodo Académico 2011 tiene como objetivo brindar al estudiante elementos de juicio que le permitan reflexionar y alcanzar una comprensión general de los principales temas relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
APOYOS
Para cumplir tal propósito los estudiantes cuentan con el apoyo de una "Línea del Tiempo" y del documento "Explicación General de los Derechos Humanos e Introducción al Derecho Internacional Humanitario", preparados y actualizados por el profesor de la materia, los cuales reúnen destacables aportes de la filosofía, la sociología, el derecho y la humanidad en general al examen, desde la teoría y la práctica, de los disimiles problemas particulares que contiene la expresión Derechos Humanos y su objetivación social y política.
Sin dejar a un lado el necesario análisis sobre el rol actual de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en los contextos internacional, nacional y, en especial, en el ámbito seccional.
La "Línea del Tiempo" en Derechos Humanos le permite al estudiante acercarse a un material breve y conciso que lo vincula a las realizaciones más positivas de individuos, organizaciones, culturas, religiones y naciones a favor de los Derechos Humanos, desde el Siglo V antes de Cristo hasta el 20 de julio de 2011 (Última actualización).
Por su parte, la "Explicación General de los Derechos Humanos e Introducción al Derecho Internacional Humanitario" le facilita al estudiante encontrar en un solo texto, compilado por el docente y con sus aportes, múltiples elementos para el debate académico de las ideas, tales como: aspectos básicos y una extensa bibliografía para ampliar las ideas y conceptos y en general los conocimientos sobre la materia.
Un apoyo adicional al proceso de enseñanza-aprendizaje de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario lo constituye el Blog "Derechos Humanos y DIH", al cual se puede acceder digitando, en la barra del explorador de un navegador, en un ordenador conectado a Internet, la siguiente URL http://victormelendezguevara.blogspot.com, en el Blog encontrará materiales propios del curso, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencias del Consejo de Estado colombiano y de la Corte Constitucional de Colombia, Mapas Mentales sobre Litigio Interamericano, una Biblioteca de Derechos Humanos On line y otros enlaces de interés; además, cuestionarios, talleres y noticias en tiempo real sobre los tópicos más importantes de la materia.
LOGRO PARCIAL ESPERADO
Al final del curso los participantes podrán responder, entre muchas otras, las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los antecedentes remotos de la idea de los derechos humanos?
2. ¿Existe alguna diferencia entre derechos individuales, derechos humanos y derechos fundamentales?
3. ¿Los derechos humanos fueron descubiertos, creados o reconocidos?
4. ¿Existen tesis que nieguen los derechos humanos?
5. ¿Tienen alguna relación los derechos subjetivos y los derechos humanos?
6. ¿Los derechos colectivos son derechos humanos?
7. ¿Tiene alguna utilidad la fundamentación de los derechos humanos?
8. ¿Qué clases de fundamentaciones se han construido alrededor de los derechos humanos?
9. ¿En qué consiste la universalidad de los derechos humanos?
10. ¿El multiculturalismo ha formulado alguna crítica a la universalidad de los derechos humanos?
11. ¿Por qué los derechos humanos son inalienables?
12. ¿En qué consiste la eficacia horizontal de los derechos fundamentales?
13. ¿Existe un sistema universal de protección de los derechos humanos?
14. ¿Existen sistemas regionales de protección de los derechos humanos?
15. ¿Existe un sistema nacional de protección de los derechos humanos?
16. ¿La Corte Penal internacional tiene competencia plena en Colombia?
17. ¿La justicia transicional realiza los derechos humanos?
18. ¿Cómo afecta la globalización a los derechos humanos?
19. ¿Es lo mismo un límite que una restricción a un derecho fundamental?
20. ¿Es importante y útil el estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario?
21. ¿Cuál es el sujeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario?
22. ¿Qué son los Derechos Humanos?
23. ¿Cuáles son los Derechos Humanos?
24. ¿Ha existido o existe algún debate sobre los Derechos Humanos?
25. ¿Cuáles son los antecedentes remotos de los Derechos Humanos?
26. ¿Podemos hablar de una evolución histórica de los Derechos Humanos?
27. ¿Contribuyeron las Revoluciones Burguesas a la Positivación de los Derechos del Hombre?
28. ¿En qué consiste la internacionalización de los Derechos Humanos?
29. ¿Existe un reconocimiento de los Derechos Humanos en el ámbito interamericano?
30. ¿Existe un reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito universal?
31. ¿Cuáles son los instrumentos básicos para la protección de los derechos humanos en el ámbito interamericano?
32. ¿Cuáles son los instrumentos básicos para la protección de los derechos humanos en el ámbito universal?
33. ¿Cómo se clasifican y sistematizar los derechos humanos?
34. ¿Cómo está conformado el concepto de derechos humanos?
35. ¿Cuáles son las características de los derechos humanos?
36. ¿Desde una perspectiva sociológica, cuál es la causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos?
37. ¿Tienen los derechos humanos una naturaleza y fundamentación?
38. ¿Cuál es la distinción entre Derechos Humanos y Derechos Constitucionales?
39. ¿Cuáles son los Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos?
40. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
41. ¿Cuál es el origen histórico de las normas humanitarias de la guerra?
42. ¿Cuáles son los principales instrumentos del Derecho Internacional Humanitario?
43. ¿Cuáles son las principales similitudes y diferencias entre el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (D.I.D.H)?
44. ¿Cómo presentar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
45. ¿Cuál es el valor jurídico de las declaraciones y convenios internacionales?
46. ¿Están en crisis los derechos económicos, sociales y culturales?
47. ¿Cómo se relacionan el conflicto armado, el terrorismo, la seguridad democrática y los derechos humanos?
48. ¿Qué hace la Defensoría del Pueblo como institución nacional defensora de los derechos humanos?
49. ¿Cuál es el papel de los organismos internacionales de derechos humanos?
50. ¿Existe alguna normatividad internacional que regule el trabajo de los defensores de derechos humanos?
51. ¿Tiene reconocimiento internacional un Derecho Humano al Agua y Saneamiento?
52. ¿Algún país de África del Norte tiene una oficina de Derechos Humanos de la ONU?
53. ¿Cómo se presenta una queja por violación de derechos humanos ante la Defensoría del Pueblo?
¿A cuántas de las anteriores preguntas puede usted responder, en este momento, con certeza?
¿Cuántas de las anteriores preguntas cree usted que podrá contestar al finalizar el curso?
¿Un gran reto verdad?
¡Bienvenidas y Bienvenidos al Curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2011!
Víctor Javier Meléndez Guevara
Profesor de la Materia - Docente Investigador UCC - Popayán


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Víctor Javier Meléndez Guevara - Popayán (Cauca) - Colombia

domingo, 7 de agosto de 2011

PRIMERA PARTE DEL TEXTO DEL PROFESOR DE LA MATERIA


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


SECCIONAL POPAYÁN


 


 


 


 


 


 


 


 


 


EXPLICACIÓN GENERAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS E INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO




Víctor Javier Meléndez Guevara

Abogado; Especialista en Derecho Público por las Universidades Externado de Colombia y Unicauca.

Profesor de Derecho Constitucional General y Colombiano;

Teoría del Estado; Derecho Administrativo General.

Defensor de Derechos Humanos; Defensor Regional del Pueblo.

Diplomado en Docencia de Derechos Humanos.

Docente Investigador; Co-Fundador del Grupo de Investigación "Estado y Sociedad".

Juez del Concurso Universitario de Derechos Humanos (2003).

Profesor de la Materia (Desde el 2009).













FACULTAD DE DERECHO


PERIODO ACADÉMICO II DE 2011
















"Los derechos humanos son el invento más completo y prometedor de la humanidad en todos los tiempos; sin embargo, su vigencia y realización efectiva reclaman que otros inventos humanos sean llevados de manera definitiva a las bodegas de la historia."



MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Del Humanismo a la Humanización – La Globalización de los Derechos Humanos (Texto en preparación)















































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RECONOCIMIENTO


Éste trabajo, como lo muestran las citas al pie de página, es una compilación del esfuerzo intelectual de muchas generaciones de autores de disímiles sociedades e instituciones en la construcción de los Derechos Humanos. Me he limitado a ordenar unos temas y a presentarlos en un formato inusual. Los aportes de otros autores están referenciados. La información que se tomó de Wikipedia se menciona citando a Wikipedia y a sus fuentes. Todos los aciertos son de los destacados Autores citados, todos los errores son míos.

Víctor Javier Meléndez Guevara (VJMG)

Popayán, 6 de agosto de 2011 (Actualización y Revisión)



















TABLA DE CONTENIDO





PRIMERA PARTE

La importancia y utilidad del estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario……….……………………………………………………………….(Ordinales     1-5)


El ser humano en la realidad social:


sujeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario…(Ordinales    6-19)


¿Qué son los Derechos Humanos?........................................................................ (Ordinales   20-29)


¿Cuáles son los Derechos Humanos?................................................................... (Ordinales   30-34)


El debate sobre los Derechos Humanos………………………………………..…(Ordinales   35-47)


Antecedentes remotos de los Derechos Humanos……………………………..... (Ordinales   48-88)


Evolución histórica de los Derechos Humanos……………………………..….... (Ordinales 89-107)


Las Revoluciones Burguesas y la Positivación de los Derechos Humanos.…. (Ordinales 108-118)


La internacionalización de los Derechos Humanos……………………….……. (Ordinales 119-127)


El reconocimiento de los Derechos Humanos y los instrumentos básicos para su protección en el ámbito interamericano……………………………………………………………(Ordinales 128-142)


Clasificación y Sistematización de los Derechos Humanos……………………. (Ordinales 143-175)


Conformación del concepto Derechos Humanos……………………………… (Ordinales 176-193)


Características de los Derechos Humanos……………………………………... (Ordinales 194-198)


La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos


Desde una perspectiva sociológica………………………………………………. (Ordinales 199-200)


Naturaleza y fundamentación de los Derechos Humanos……………………. (Ordinales 201-288)


 


 


 


 


 


PRIMERA PARTE

 


 


La importancia y utilidad del estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario


1.      Son numerosas la ocasiones en las cuales, por voluntad propia o por alguna manipulación externa[1], nos negamos a "ver" los daños de los cuales somos víctimas y no son menos las veces en las cuales no vemos los daños, porque desconocemos nuestros derechos como personas; como personas con capacidad de obrar; como ciudadanos o como ciudadanos con capacidad de obrar.[2]

2.      Los Derechos Humanos se realizan a través de su ejercicio y exigencia continua y del reclamo oportuno de su protección por parte de una población informada y bien asesorada. También, por el respeto y la garantía de un Estado de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista que cuente con el apoyo de personas que se comporten fraternalmente y ciudadanos que se empeñen en ser mejores seres humanos.[3]

3.      Entendemos que participar en un proceso de enseñanza – aprendizaje en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario significa interiorizar valores, creencias y actitudes con el fin de alentar a todas las personas a promover y exigir sus propios derechos y los de los demás y al mismo tiempo hacer propia la conciencia de que todos compartimos la responsabilidad común de hacer de los Derechos Humanos una realidad en todas las comunidades, con el fin de prevenir los abusos y contribuir en la construcción de una sociedad justa, en la cual los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario sean valorados y respetados.[4]

4.      A propósito de derechos, un derecho que pasa inadvertido, con exagerada frecuencia, es el derecho a la aplicación del Bloque de la Constitucionalidad[5] y éste derecho, sin la pretensión de agotar el tema, comprende la viabilidad jurídica y ética de exigir en Colombia: a) La aplicación, con supremacía o prevalencia, según el caso, de las normas constitucionales internas e internacionales que protegen los Derechos Humanos, las relaciones laborales y la integridad del territorio nacional. b) La vigencia de una Constitución normativa, incluidos en ella: el Preámbulo y los Principios y Valores Constitucionales. c) La prevalencia en el orden interno de los Tratados que reconocen Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción y que hayan sido ratificados por Colombia. d) La interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Constitución de acuerdo con los Tratados sobre Derechos Humanos. e) La aplicación con prevalencia de los tratados y normas consuetudinarias sobre el Derecho Internacional Humanitario. f) La utilización de normas intermedias entre el ordenamiento superior y las normas ordinarias; como las que establecen barreras o prohibiciones absolutas para la restricción, limitación o suspensión de derechos, durante los estados de anormalidad, tal el caso de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, como pautas para el control de la constitucionalidad de las leyes.[6]

5.      Como es fácil advertirlo, el Bloque de la Constitucionalidad juega un papel protagónico en la defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la medida en que nos permite acceder a la normatividad e interpretación más garantista en la promoción, protección y exigencia de los derechos y deberes de los seres humanos.

 


El ser humano en la realidad social: sujeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario


6.      La especie homo sapiens tiene aproximadamente 130.009 años de antigüedad y sus miembros fueron los primeros homínidos (primates superiores cuyo superviviente es la especie humana) en enterrar a sus muertos, colocando junto al cadáver alimentos y flores.[7]

7.      El ser humano es a la vez físico, biológico, espiritual, psíquico, cultural, social e histórico. Es esta unidad compleja de la naturaleza humana la que está completamente desintegrada […] hay que restaurarla de tal manera que cada uno desde donde esté tome conocimiento y conciencia al mismo tiempo de su identidad compleja y de su identidad común a todos los demás humanos.[8]

8.      El ser humano es una criatura perfectible, dotada de inteligencia y voluntad, capaz de muchas cosas; entre ellas: comprender, deducir y formular el derecho.[9]

9.      La realización de juicios deónticos (sobre los deberes) es una operación natural de la inteligencia, dado que contamos con una estructura mental que nos permite separar lo que comprendemos que debe hacerse y no queremos hacer [de lo] que debe evitarse y queremos hacer.[10]

10.  No obstante, si alguna conducta tiene repercusión en la sociedad es aquella que viola los Derechos Humanos o la que constituye una infracción de las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

11.  Sin lugar a dudas, los atentados en contra de la dignidad humana (individuales o masivos, aislados o sistemáticos) deberían activar nuestra respuesta instintiva, aguijoneándonos, estimulándonos a obrar de modo autógeno, siguiendo el llamado instinto de conservación y llevándonos a exigir la cumplida aplicación de las normas jurídicas que sean conducentes o concernientes.[11]

12.  Las normas jurídicas, como expresión del Derecho, deben tener la finalidad de contribuir a la construcción de un orden justo que facilite el desarrollo integral de la persona humana, con los énfasis que sean necesarios en consideración a las distintas etapas de la vida.[12]

13.  El Derecho debe, además, considerar la genética, el medio ambiente, el temperamento, el carácter, las aptitudes, los instintos, las emociones, los sentimientos, los hábitos, los vicios, las pasiones, las virtudes, el sufrimiento, la inteligencia, la razón, las motivaciones, la personalidad, la conducta individual y colectiva, las relaciones sociales, las desigualdades; es decir, tener en cuenta las manifestaciones de las dimensiones física, biológica, espiritual, psíquica, cultural, social e histórica de los seres humanos, al definir sus derechos, deberes, prohibiciones, facultades y libertades.[13]

14.  Las normas deben ocuparse del ser humano, del individuo y de la comunidad, de los elementos y funciones que compendian lo que une y distancia a los integrantes de la familia humana de los demás seres vivos y de los miembros de la misma especie.[14]

15.  El ser humano es una unidad natural y cultural; de la misma forma: "el Estado es una unidad que actúa en la realidad histórico-social [y] la realidad social es efectividad humana, es realidad efectuada por el hombre".[15]

16.  En el mismo sentido Marx y Engels, citados por Heller,[16] por los años 1845 y 1846, describieron el carácter de la realidad político-social afirmando que: "La organización social y el Estado nacen, en forma ininterrumpida, de los procesos vitales de determinados individuos, pero no de éstos tal como los imagina la representación propia o ajena, sino tal como ellos realmente son, es decir, tal como obran y producen materialmente, tal como actúan dentro de determinados límites y bajo determinados supuestos y condiciones independientes de su albedrío".

17.  Siguiendo a Marx, en el concepto de la realidad social aparecen unidos, en forma inseparable, los dos momentos de la efectividad subjetiva del hombre y de sus condiciones objetivas; pues los hombres hacen su propia historia y son "conjuntamente, el autor y el actor de su propio drama" (Marx, Elend der Philosophie, Págs. 97 y siguientes).

18.  "No cabe admitir en ella [la realidad social] la presencia de fuerzas productoras que existan fuera e independientemente del hombre […] todo lo suprapersonal, lo mismo que lo infrapersonal, ha de ser actualizado por la persona humana para que sea socialmente eficaz." (Marx, Elend der Philosophie, Págs. 97 y siguientes)

19.  Debemos abordar el estudio de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario partiendo del reconocimiento al sujeto titular del bien jurídico protegido por ambos ordenamientos que es el ser humano; así, la dignidad humana cobra una vida especial, en cada Declaración, Convenio, Pacto, Protocolo, Principio, Costumbre, Regla, Arreglo Amistoso, Sentencia de Fondo, etc., porque a partir de ese reconocimiento el texto abstracto e inerte, que contiene los distintos preceptos jurídicos y morales, se encarna en el ser humano, en el que sufre la victimización, en su familia, en la comunidad próxima, en el Estado y en la Humanidad, para objetivar el merecimiento ontológico y activar la protección del derecho.

 


¿Qué son los Derechos Humanos?


20.  Si utilizamos, como en el título precedente, la formula interrogativa qué es (qué son), nos conectamos -y muchas veces sin saberlo- con una rama de la metafísica llamada ontología, ciencia que nos permite acercarnos a aquello que los griegos llamaron natura, es decir a la esencia, la disposición innata o a la tendencia inherente de todo lo que es, existe o puede lógicamente ser concebido.[17]

21.  "Los Derechos Humanos son cosas justas, debidas a todos los seres humanos y exigibles en la práctica; porque además de ser cosas justas y debidas, desarrollan el reconocimiento universal de que existe un merecimiento ontológico radicado sin distingos en todos los miembros de la especie humana."[18]

22.  Los Derechos Humanos, que se abrevian como DD. HH. son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios[19] o básicos que pertenecen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, con el fin de garantizarle una vida digna.

23.  Los Derechos Humanos son independientes de factores particulares como la raza, el credo, el género, la etnia o nacionalidad y no dependen para su ejercicio exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, siguiendo la idea que el derecho antecede a cualquier ente legislativo.

24.  Desde un punto de vista más relacional, los Derechos Humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que facilite a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[20]Desde un complejo entramado en el cual podemos apreciar "hilos o láminas flexibles" de ciencia, metafísica, historia, sociología, psicología, economía, filosofía, derecho, religión, ética, política, teología, lógica, que se entrecruzan para dejar a la vista barbarie, violencias, extremismos, ignorancia, prepotencia, racismo, indolencia, insolidaridad, menosprecio, discriminación, víctimas, dolor y muerte, surgen actos de valor, heroísmo, sacrificio, consagración y realizaciones que le han abierto el camino al reconocimiento de los Derechos Humanos que irrumpen desde la penumbra sobrecogedora de la injusticia como destellos que iluminan y muestran un camino hacia el perfeccionamiento de la vida comunitaria e individual de los miembros de la familia humana.

25.  Habitualmente, los Derechos Humanos se definen como derechos inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Igualmente, se los reconoce como congénitos, inherentes, necesarios, universales, indivisibles, interdependientes, preexistentes, limitados, inviolables, absolutos, supranacionales y aunque parezca extraño mencionarlo, también los derechos humanos son reconocidos hoy como derecho.

26.  Por definición, el concepto de Derechos Humanos es universal e igualitario; así como, incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.[21]En forma consecuente, en el derecho público contemporáneo se da el nombre de derechos humanos a "los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".

27.  Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[22]

28.  Los Derechos Humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[23] son una idea de gran fuerza moral[24] y con un respaldo creciente[25].

29.  Los Derechos Humanos conforman una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.[26]

 


¿Cuáles son los Derechos Humanos?


30.  Los derechos de libertad negativa: garantizan la ausencia de cualquier clase de intromisión o coerción en una esfera de privacidad por parte del poder político y de los demás miembros del cuerpo social.[27]

31.  Los derechos de libertad negativa le aseguran al individuo la oportunidad de escoger, de acuerdo con los dictados de su conciencia, una determinada creencia religiosa, la posibilidad de expresar libremente sus opiniones en cuestiones éticas o políticas sin ser perjudicado o discriminado por ellas, y la facultad de organizar su vida de acuerdo con máximas y estrategias propias.[28]

32.  Los derechos de participación política: son derechos de carácter democrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y ser elegido, en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal,  igual y por voto secreto, y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado,[29]el libre acceso a los cargos públicos y el derecho de libre asociación política y sindical.[30]Los derechos políticos consagran, además, el ejercicio pleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera más específica, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de manera directa o por medio de representantes.

33.  Los derechos económicos y sociales: suscitan la actuación del Estado para garantizar el acceso a bienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre. [31]

34.  Un esquema y guía de referencia rápida nos permite clasificar los derechos humanos en dos grandes grupos: Los llamados derechos clásicos (derechos de libertad) y los derechos sociales (derechos de igualdad). Los primeros, igualmente, podemos dividirlos en Derechos Civiles, como el derecho a la autodeterminación, la igualdad, los derechos de las mujeres, el derecho a la no discriminación, el derecho a la protección de los niños y a la protección de las minorías; Derechos a la Integridad, como el derecho a la vida, a no ser esclavizado o torturado, a la libertad de residencia, a la libertad de conciencia y religión; Derechos del Debido Proceso, como el derecho a no ser arbitrariamente detenido o exiliado, el derecho al juicio justo; Derechos Políticos, como los derecho de expresión, reunión y asociación, igual acceso a los servicios públicos, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a tomar parte del gobierno. Los segundos (Los Sociales) también, se pueden dividir en Derechos Socio Económicos como los derechos asociados al trabajo: derecho al trabajo, derecho a igual pago por igual trabajo; derecho al descanso y al ocio; derecho a un adecuado nivel de vida, derecho a la alimentación, derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la educación, derecho a la salud y Derechos Culturales como el derecho a tomar parte en la vida cultural, a acceder a los beneficios de la ciencia y el progreso, la libertad de investigación y cátedra, etc.[32]

 


El debate sobre los Derechos Humanos


35.  Existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los Derechos Humanos;[33] y, también, claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.[34]

36.  Existe también un importante debate sobre el origen cultural de los Derechos Humanos.

37.  Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[35]

38.  Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de Derechos Humanos y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén de 1222, Declaración Fundacional del Imperio de Malí.

39.  No obstante, ni en japonés[36] ni en sánscrito clásico[37], por ejemplo, existió el término derecho, hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que las culturas orientales pusieron tradicionalmente el acento en los deberes.

40.  Existen quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de Derechos Humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los Derechos Humanos.[38]

41.  Las teorías que defienden el universalismo de los Derechos Humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los Derechos Humanos universales.

42.  Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.

43.  Muchas declaraciones de Derechos Humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.

44.  La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogió principios de la Declaración Universal de 1948 y añadió otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera.

45.  Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.[39]

46.  En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 23 de abril de 1993, y la Declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.[40]

47.  También la visión Occidental-Capitalista de los Derechos Humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del Bloque Socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de necesidades elementales.

 


Antecedentes remotos de los Derechos Humanos


48.  Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los Derechos Humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del Rey persa Ciro el Grande, tras su conquista de Babilonia, en 539 a. C.

49.  Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales.

50.  Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el Siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también a Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del Siglo XVIII a. C.

51.  El Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión, garantizando la libertad de cultos y ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de Derechos Humanos.[41]

52.  Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término Derechos Humanos es ajeno a ese contexto histórico.

53.  En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad, que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.[42]

54.  La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

55.  La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos.

56.  La esclavitud se consideraba natural, como lo refleja la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa"[43].

57.  La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana.

58.  En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común.

59.  Para Platón agrupados los hombres en sociedad ésta se configura en polis cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen.

60.  La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.[44]

61.  No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques y matar o desterrar a los insociables.[45]

62.  Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también él subordinaba el bien individual al bien común.

63.  Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,[46] redujo el bien común al bien de un grupo social determinado[47] que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos.

64.  Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que "es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales".[48]

65.  Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo.

66.  El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis.

67.  Séneca, Epicteto, Marco Aurelio Antonino y Marco Tulio Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino. La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana,[49] produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el Cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual,[50] para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios[51] y también su dignidad.

68.  No obstante, según Luis de Sebastián, Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Ginebra, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era "el más adecuado para su salvación".[52]

69.  El Cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.[53]

70.  Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los Derechos Humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía.

71.  Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes.

72.  En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.[54]

73.  El Cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos de los esclavos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.

74.  En el plano económico, el Cristianismo condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

75.  Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley.

76.  Pero fue Tomás de Aquino quien sentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

77.  La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret "Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".

78.  Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual, en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común.

79.  Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.[55]

80.  En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.[56]

81.  Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa de 1215, y la Carta de Mandén de 1222, se han asociado también a los Derechos Humanos.

82.  En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández, doctor en Investigación en Teoría e Historia del Derecho, afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de Derechos Humanos, ya que en esa época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:[57] no se predica en la Carta Magna la igualdad formal de todos los seres humanos.

83.  Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya Constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen.

84.  Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría, en 1222.

85.  La Confirmatio Fororum et Libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos.

86.  Las Bayerische Freiheit Briefe und Landesfreiheitserklärungen (Cartas y Declaraciones de Libertad del Estado de Baviera) desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante (Puerta a la Felicidad de Brabante) de 1356.

87.  En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino.[58]

88.  No se trata, en suma, de Derechos Humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

Evolución histórica de los Derechos Humanos


89.  La historia de los Derechos Humanos comienza en los albores de la Modernidad, es decir, a partir del Humanismo y del Renacimiento, Siglos XV y XVI y es un compendio de esfuerzos y luchas, en un proceso constante de transformación.

90.  Su consolidación en la cultura occidental resultaría impensable por fuera de algunos fenómenos que definen la modernidad en el plano ético-político: la separación entre la moral, el derecho y la religión; la consolidación de un Estado no confesional y laico; el derrumbe del ordenamiento social feudal por estamentos y el surgimiento de una sociedad de individuos que se presumían, al menos formalmente, libres e iguales.

91.  El origen cercano de los Derechos Humanos, corresponde al período de transición desde el absolutismo monárquico hacia la modernidad, es decir, al periodo denominado Humanismo (finales del Siglo XV y Siglo XVI), época, caracterizada, entre otras cosas, por una confianza inusitada en las capacidades humanas, un florecimiento sin precedentes de la creatividad estética y por el descubrimiento de la imprenta.

92.  Giovanni Pico Della Mirándola (1463-1494) destaca el lugar extraordinario del ser humano en el conjunto de los demás seres vivientes y su destinación privilegiada hacia la libertad.

93.  A diferencia de los animales, atados al instinto, el hombre está llamado a moldear por si mismo su naturaleza y destino, así como el sistema de relaciones sociales en el que se encuentra inserto.

94.  La creación del hombre a imagen de la divinidad es el sustento de la dignidad humana.

95.  Sólo que esta semejanza adquiere un sentido distinto: el hombre comparte con la divinidad el atributo más elevado, es decir la misma capacidad creadora.

96.  Bartolomé de las Casas (1474-1566), fraile dominico, basado en la idea de la dignidad humana, denuncia los horrores de la conquista española y llega a tildar de bárbaros a quienes atropellan, con actos atroces nunca antes vistos, a hombres y mujeres indefensos.

97.  Francisco de Vitoria (1480-1546) denuncia las tendencias imperialistas de España y cuestiona la legitimidad de la guerra de conquista de los territorios ancestralmente ocupados por los indios.

98.  También, la lucha por la tolerancia religiosa, juega un papel significativo en el surgimiento de la idea de los Derechos Humanos.

99.  La Reforma rompe la unidad religiosa de Europa y produce un recrudecimiento del fanatismo religioso, con fenómenos espeluznantes de barbarie: procesos y ejecuciones de individuos por sus ideas heterodoxas, quema de libros considerados peligrosos para le religión dominante, tortura, destierro, etc.

100.          El edicto de Nantes, promulgado por el rey Enrique IV (1598), con la intención de evitar una guerra civil, le concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con los católicos.

101.                             De allí que muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de Derechos Humanos hasta la modernidad en Occidente.

102.                             Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[59] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad.

103.                             La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[60] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto tal, facultades de exigir o reclamar algo.

104.                             Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.[61]

105.                             La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los Siglos XVI, XVII y XVIII.[62]

106.                             Habitualmente se dice que los Derechos Humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad[63] y, de acuerdo con ello, que la idea de los derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen.[64]

107.                             Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los Derechos Humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico; también, que su origen se encuentra en la afirmación del Cristianismo de la dignidad moral del hombre en tanto que persona.

 


Las Revoluciones Burguesas y la Positivación de los


Derechos Humanos


108.                             Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los Derechos Humanos.

109.                             Si las revoluciones son los procesos sociales que dan  lugar a la gestación de los Derechos Humanos, las diversas actas de nacimiento las constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaración moderna de Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, influenciada por la anterior.

110.                             Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista (la mente es lo que nos distingue y los seres de la mente tenemos, definitivamente, necesidad de una ética distinta que los demás), suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico y a aquél se supedita el Derecho como orden social.[65]

111.                             Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".[66]

112.                             Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, según Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546, en un texto de Volmerus titulado Historia Diplomática Rerum Ataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina sino hasta finales del Siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792).[67]

113.                             Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

114.                             Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justificó por motivos jurídicos y políticos.

115.                             En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.[68]

116.                             En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder[69]: ya en el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los Derechos Humanos son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos"[70]

117.                             La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776.

118.                             La Declaración de Derechos de Virginia en gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de Derechos Humanos que contiene la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, y a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789.

 


 


La internacionalización de los Derechos Humanos


119.                             La noción de Derechos Humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico,[71] no experimentó grandes cambios hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil.

120.                             Desde la primera mitad del Siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.[72]

121.                             En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución Rusa (1917) y la Revolución Mexicana (1919).

122.                             Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.

123.                             El Siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Internacional.

124.                             Si a principios del Siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, catedrático de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado en las Universidades de Granada y en la Autónoma de Madrid, los Derechos Humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.[73]

125.                             Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, cuando el concepto de Derechos Humanos se universaliza y alcanza la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional.

126.                             El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

127.                             Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

 


 


 


El reconocimiento de los Derechos Humanos y


los instrumentos básicos para su protección en el


ámbito Interamericano


128.                             Los Derechos Humanos se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.

129.                             La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.

130.                             Los instrumentos básicos para la protección de los Derechos Humanos en el ámbito interamericano son:

131.                             La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

132.                             La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

133.                             El Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

134.                             El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte.

135.                             La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura.

136.                             La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

137.                             La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará".

138.                             La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

139.                             La Carta de la Organización de los Estados Americanos.

140.                             La Carta Democrática Interamericana.

141.                             La Declaración de principios sobre Libertad de Expresión.

142.                             Los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas.

 


Clasificación y Sistematización de los Derechos Humanos


143.                             La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los Derechos Humanos.

144.                             La mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de Derechos Humanos.

145.                             Existen múltiples y diferentes clasificaciones.

146.                             Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos.

147.                             Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia.

148.                             Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– al Estado,[74] la realización de determinadas actividades positivas.[75]

149.                             Otra clasificación muy extendida es la que ordena los Derechos Humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

150.                             Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan.

151.                             Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional.

152.                             Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo.

153.                             Para otras, cada generación de Derechos Humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás.

154.                             Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca de categorías de Derechos Humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

155.                             Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas.

156.                             Si ya los derechos de la primera generación fueros criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el Siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan.

157.                             Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de Derechos Humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.[76]

158.                             No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de Derechos Humanos.[77]

159.                             La división de los Derechos Humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak, jurista checo, en 1979.

160.                             Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.

161.                             Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad.

162.                             Generalmente, se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

163.                             Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad.

164.                             Los derechos económicos, sociales y culturales exigen para su realización efectiva la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[78] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación).

165.                             Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

166.                             Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad.

167.                             Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

168.                             Normalmente se incluyen, en los derechos de tercera generación, derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética,[79] aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones.

169.                             Por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez, profesor de la Universidad de Barcelona, la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,[80] para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física.[81] Autores como David Vallespín Pérez,[82] Franz Matcher,[83] Antonio Pérez Luño,[84] Augusto Mario Morello,[85] Robert B. Gelman[86] y Javier Bustamante Donas[87] afirman que está surgiendo una cuarta generación de Derechos Humanos.

170.                             No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única.

171.                             Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética.

172.                             Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los Derechos Humanos en relación con las nuevas tecnologías.

173.                             Otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie.[88]

174.                             Helio Gallardo, filósofo y escritor chileno, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de Derechos Humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales.[89]

175.                             Serían: los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos de las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.

 


Conformación del concepto Derechos Humanos


176.                             La idea del derecho subjetivo[90], básica para concebir los Derechos Humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de Ius Fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio.

177.                             La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los Siglos XVI y XVII.

178.                             Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.[91]

179.                             Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos los derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

180.                             El jurista y humanista español Fernando Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia.

181.                             Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas.

182.                             En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de Derechos Humanos.

183.                             No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.

184.                             El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.[92]

185.                             Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos.

186.                             Habiendo proclamado la Ley de Habeas Corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir.

187.                             Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa que su derecho era de designio divino.[93]

188.                             Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de Derechos Humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios de todo hombre.[94]

189.                             Durante los Siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales.

190.                             De entre ellos cabe destacar a John Locke, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos.

191.                             Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni de las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitados a un grupo étnico, cultural o religioso en particular.

192.                             La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.[95]

193.                             Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del Siglo XVIII.

Características de los Derechos Humanos


194.                             Los Derechos Humanos son universales: corresponden, sin excepciones, a todo miembro de la especie humana.[96]

195.                             El hecho de que los discursos relativos a los Derechos Humanos se presten a un juego de manipulación ideológica, y sean utilizados por parte de grupos, clases o naciones al servicio de intereses económicos y políticos, no constituye un argumento suficiente para desecharlos sin más como ideología burguesa u "occidental". [97]

196.                             Se impone así la necesidad de un trabajo regional, orientado hacia dos objetivos distintos pero complementarios: un diagnóstico acerca de los obstáculos específicos con los que se enfrenta el goce efectivo de los derechos (formas de violencia, racismo, miseria, etc.), y el esfuerzo por integrar el discurso de los derechos en el conjunto de valores, en el universo simbólico y en el imaginario colectivo de una comunidad.[98]

197.                             Los Derechos Humanos son incondicionados: deben ser tomados en serio, y deberían funcionar como cartas ganadoras frente a toda otra clase de consideraciones relacionadas con el interés colectivo, la seguridad del Estado, las tendencias del mercado y las necesidades de crecimiento económico.[99]

198.                             Los Derechos Humanos son imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial: los recortes durante los estados de excepción tendrán que limitarse a lo estrictamente necesario para superar tal coyuntura, puesto que son los mismos derechos la razón de ser de las instituciones, -y no al revés- y nunca podrá ser violado su núcleo esencial.[100]

 


La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociológica


199.                             Georg Jellinek ha defendido que los Derechos Humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad.

200.                             Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los Derechos Humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.[101]

 


Naturaleza y fundamentación de los Derechos Humanos


201.                             Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los Derechos Humanos y alega para ello cuatro razones.

202.                             Primera: la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos.

203.                             Segunda: su variabilidad en el tiempo.

204.                             Tercera: su heterogeneidad.

205.                             Cuarta: las antinomias y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro.

206.                             En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía, celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.[102]

207.                             Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los Derechos Humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.[103]

208.                             Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los Derechos Humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.[104]

209.                             Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.[105]

210.                             Para algunos, el eje de los Derechos Humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con Ronald Dworkin, el derecho a la igualdad ante la ley).[106]

211.                             Para otros, los Derechos Humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente.

212.                             Un tercer grupo considera que los Derechos Humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis Recasens Siches)[107] como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli).[108]

213.                             Finalmente, diversas teorías sostienen que los Derechos Humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social.

214.                             Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de Max Weber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.

215.                             En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otras– la categoría conceptual de Derechos Humanos puede considerarse derivada de la divinidad, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.

216.                             Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural.

217.                             Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juridicidad previa y fundamentadora del Derecho Positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes.

218.                             En las declaraciones de derechos del Siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen como una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.[109]

219.                             Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los Derechos Humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo.

220.                             Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.

221.                             Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán.

222.                             Frente a éstas, desde el Siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios,[110] si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa.

223.                             Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. El título de "padre de la iglesia" fue atribuido oficialmente en 1298 por el Papa Bonifacio VIII a los cuatro grandes Padres occidentales o latinos que son: San Ambrosio, San Agustín, San Jerónimo y San Gregorio Magno.

224.                             Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su Encíclica "Humanae Vitae".

225.                             La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.

226.                             Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación.

227.                             Los Derechos Humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos.

228.                             Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco al consenso ni siquiera de la mayoría.

229.                             Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los Derechos Humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones.

230.                             Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados.

231.                             Concretando más, en cuanto a su precisión y limitación, los Derechos Humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.[111]

232.                             Uno de los teóricos de los Derechos Humanos más relevante e influyente fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil.

233.                             Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido.

234.                             En sentido amplio, se refiere a un conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restrictivamente, alude a los bienes materiales.

235.                             Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del trabajo.

236.                             Además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente.

237.                             De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los Derechos Humanos.

238.                             El filósofo británico tuvo una gran influencia en el Reino Unido y fue decisivo en la filosofía en que se basó la fundación de Estados Unidos.

239.                             Algunos filósofos han considerado que los Derechos Humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado.

240.                             Para muchos autores,[112] entre los que se encuentra Samuel Pufendorf,[113] el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es el fundamento de los Derechos Humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos.

241.                             Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teo-ría del Derecho natural en principios a priori entendidos como exigencias de la razón práctica.

242.                             En la segunda mitad del Siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teo-rías muy diversas.

243.                             De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los Derechos Humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos.

244.                             Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los Derechos Humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.[114]

245.                             Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los Derechos Humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.

246.                             Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.[115]

247.                             Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia.

248.                             John Austin consideró que los Derechos Humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho.[116]

249.                             Para muchos positivistas, los Derechos Humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas.

250.                             Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento.

251.                             No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

252.                             La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del Siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los Derechos Humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales.[117]

253.                             El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológico.

254.                             La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.[118]

255.                             Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas.

256.                             Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.[119]

257.                             Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los Derechos Humanos.

258.                             Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea.

259.                             Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.[120]

260.                             La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material.

261.                             La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales,[121] de los cuales, según el jurista italiano, los Derechos Humanos son una subclase.

262.                             Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales.

263.                             María de Lourdes Souza opina que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el Estado de Derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas es, más o menos, igualitario y justo.[122]

264.                             De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.

265.                             Las tesis realistas, por su parte, pueden definirse como aquellas para las cuales la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los Derechos Humanos.

266.                             Engloban un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo y afirman que es la práctica de las personas la que dota de significación a los Derechos Humanos.[123]

267.                             Critican la concepción ideal que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos.

268.                             Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano político, en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los Derechos Humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el sociológico, en la conciencia colectiva sobre los Derechos Humanos.

269.                             La postura realista se relaciona, en gran medida, con el socialismo.[124]

270.                             Ya en La Cuestión Judía, una de sus primeras obras, Karl Marx criticó la noción burguesa de Derechos Humanos, que describió como derechos del individuo egoísta, basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación.

271.                             Para el filósofo alemán, los Derechos Humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.[125]

272.                             Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los Derechos Humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.

273.                             Helio Gallardo y Joaquín Herrera Flores afirman que los Derechos Humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.[126]

274.                             Helio Gallardo considera que el fundamento de los Derechos Humanos se encuentra en las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.[127]

275.                             Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias.

276.                             Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los Derechos Humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de emancipación que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.[128]

277.                             La teoría consensual de la verdad, desarrollada por Jürgen Habermas (perteneciente a la Escuela de Frankfurt), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.[129]

278.                             En una línea similar, para Chaïm Perelman los Derechos Humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un proceso determinado.

279.                             Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.[130]

280.                             A su turno, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los Derechos Humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los Derechos Humanos desde esta filosofía.[131]

281.                             El utilitarismo, como doctrina ética, considera "la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto".[132]

282.                             Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de Derechos Humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:[133] los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.[134]

283.                             Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.[135]

284.                             Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los Derechos Humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número.

285.                             En esta línea han incidido especialmente John Rawls[136] y James Fishkin.[137] Thomas Nagel y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes.[138]

286.                             La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hizo surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas.

287.                             Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".[139]

288.                             El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.








[1] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (Editor). Sociología Jurídica. Universidad Nacional de Colombia. 2001. (Origen y Transformación de los Conflictos) Pág. 41


[2] FERRAJOLI, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Editorial Trotta. 2001. Pág. 293


[3] ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 1.


[4] Ver Programa del Curso de Derechos Humanos y D.I.H. en http://victormelendezguevara.blogspot.com


[5] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Ver artículo completo "El Bloque de la Constitucionalidad" actualizado 2008, en el Blog "Derecho Público" digitando http://melendezvictorjavier.blogspot.com


[6] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Ver artículo completo "El Bloque de la Constitucionalidad" actualizado 2008, en el Blog "Derecho Público" digitando http://melendezvictorjavier.blogspot.com


[7] BALLÉN, Rafael. Ilegitimidad del Estado. Editorial Carrera 7ª. 2002. Pág. 24.


[8] MORÍN, Edgar. "Los siete saberes necesarios para la educación del futuro. Citado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en "Propuesta curricular y metodológica para la incorporación de la educación en derechos humanos en la educación formal de niños y niñas entre 10 y 14 años de edad. 2006


[9] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Artículo: La responsabilidad de los Medios de Comunicación en la Ley de Infancia y Adolescencia. UCCP. 2008.


[10] Ídem. La parte en cursiva es de HERVADA, Javier. Introducción Crítica al Derecho Natural. Editorial Temis S.A., 2000. Página 125.


[11] FREUD, Sigmund. "Los instintos y sus destinos", en Obras Completas. Madrid, Biblioteca Nueva, 1981, Tomo II. Pág. 2.043.


[12] Ídem.


[13] BALLÉN, Rafael. Ilegitimidad del Estado. Editorial Carrera 7ª. 2002. Pág. 27.


[14] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Artículo Citado.


[15] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Módulo de Lecturas. Curso Constitución Política. Facultad de Psicología. Universidad Cooperativa. 2006. La frase en cursiva es de Herman Heller en su Obra Teoría del Estado. Capítulo: La Realidad Social. Pág. 23.


[16] Ídem.


[17] MELÉNDEZ GUEVARA, Víctor Javier. Qué son los Derechos Humanos. En Agenda Movimondo patrocinada por la Unión Europea. 2004.


[18] Ídem.


[19] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 44; de forma similar, NINO, Carlos S. Ética y Derechos Humanos, pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de John Rawls. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[20] Héctor Morales Gil de la Torre (1996): «Introducción: notas sobre la transición en México y los Derechos Humanos», en Derechos Humanos: dignidad y conflicto. México: Universidad Interamericana, 1996. ISBN 968-859-248-X, pág. 19. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[21] Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), Droit International Public, Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[22] Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los Derechos Humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los Derechos Humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento (Torre Rangel, Jesús Antonio de la (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. ISBN 968-9065-00-9., págs. 44 y ss. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[23] «Durante la segunda mitad del Siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" [...] La nueva expresión [...] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» (Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6., págs. 32 y 33). Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[24] Zimmerling, Ruth (abril de 2004). «Los Derechos Humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (PDF).Isonomía (20): 89. ISSN 1405-0218. Consultado el 21 de diciembre de 2007. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[25] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 41. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[26] Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[27] Red de Promotores de Derechos Humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos? Defensoría del Pueblo. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá. 2005. Pág. 34, 35


[28] Ídem.


[29] Ídem.


[30] Ídem. Pág. 36


[31] Ídem. Págs. 36-39


[32] HUMAN RIGHTS REFERENCE HAND BOOK. Schedule not limitative and quick reference purposes only.


[33] «En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el tema de los Derechos Humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» (Zimmerling, Ruth (abril de 2004). «Los Derechos Humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (PDF). Isonomía (20): 89. ISSN 1405-0218. Consultado el 21 de diciembre de 2007. pág. 1). Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[34] Sánchez Rubio, David (2007). Repensar Derechos Humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3., pág. 15. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[35] Sánchez Rubio, David (2007). Repensar Derechos Humanos. De la anestesia a la sinestesia. Sevilla: Editorial MAD. ISBN 84-665-7152-3., p. 102


[36] Ryosuke Inagaki (1985): «El concepto de Derechos Humanos en Japón.», en Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985. ISBN 84-7628-003-3, p. 214


[37] R. C. Pandeya (1985): «Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva hindú.», en Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985. ISBN 84-7628-003-3, p. 295


[38] Paulin J. Hountondji (1985): «El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los Derechos Humanos en África.», en Los fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO, 1985. ISBN 84-7628-003-3, p. 357


[39] Carrillo-Salcedo, Juan Antonio (1999). Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Editorial Trotta. ISBN 978-84-8164-290-2., p. 116


[40] Id., p. 119


[41] Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 25


[42] Pérez Royo, Javier (2005). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5., págs. 237 y 238


[43] González Uribe, Héctor (1988-1989): «Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos ¿personalismo o transpersonalismo?», en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nº 19. ISSN 1405-0935, págs. 326 y 327



[45] LABARDINI, Rodrigo (1988-1989): «Orígenes y antecedentes de Derechos Humanos hasta el Siglo XV», en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nº 19. ISSN 1405-0935, págs. 294 y ss.


[46] Platón, República 449, 450 y 460.


[47] Aristóteles, Política. Libro tercero


[48] LABARDINI, Rodrigo (1988-1989): « [[1] Orígenes y antecedentes de Derechos Humanos hasta el Siglo XV]», en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nº 19. ISSN 1405-0935, pág. 298


[49] «Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» Santiago 5:4


[50] Aristóteles, Política. Libro tercero, capítulo V


[51] Gómez Pérez, Rafael (2005). Breve historia de la Cultura Europea. Madrid: Rialp. ISBN 84-321-3558-5., pág. 17


[52] González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 328


[53] de Sebastián, Luis (2000). De la esclavitud a los Derechos Humanos. Barcelona: Ariel. ISBN 84-344-1204-7., pág. 19


[54] Von Balthasar, Hans Urs (1997). Antiguo Testamento (Gloria 6). Editorial Encuentro. ISBN 84-7490-213-4., págs. 149 y 150


[55] Stark, Rodney (1996). The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders. Princeton University Press. ISBN 0-691-02749-8., pág. 95


[56] González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, págs. 328 y 329


[57] Abbas Milani (2004). Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran. Mage Publishers. ISBN 0-934211-90-6., pág. 12


[58] Narváez Hernández, José Ramón (2005): «Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los Derechos Humanos», en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8. ISSN 1575-7382, pág. 202


[59] Documento de Amnistía Internacional, basado en un texto de Leonardo Aravena (1998), Una larga marcha hacia los Derechos Humanos [diciembre de 2007 en Internet Archive]


[60] Molas, Pere (1993): «La estructura social de la Edad Moderna europea», en Manual de Historia Moderna. Barcelona: Ariel, 1993. ISBN 84-344-6572-8, pág. 72


[61] Clavero, Bartolomé (1994). Derecho indígena y cultura constitucional en América. México: Siglo veintiuno editores. ISBN 968-23-1946-3., págs. 8 y 12


[62] Pérez Marcos, Regina María (2000). "Derechos Humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos?" (PDF). Revista de la Inquisición (9): 181-190. ISSN 1131-5571. Consultado el 16 de junio de 2007.


[63] Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287


[64] Ketchekian, S. F. (1965). "Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas". RICS (5): 324. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[65] Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 26


[66] Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 289. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[67] Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[68] Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6., pág. 32


[69] López Garrido, Diego; Massó Garrote, Marcos Fco y Pegoraro, Lucio (directores) (2000). Nuevo Derecho constitucional comparado. Valencia: Tirant lo blanch. ISBN 84-8442-186-4.


[70] González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 331


[71] De manera similar, el Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirmó en 1948 que "el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad".


[72] González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los Derechos Humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332


[73] Id., págs. 332 y 333


[74] «The state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los Derechos Humanos»).Landman, Todd (2006). Studying human rights. Routledge. ISBN 0-415-32605-2., pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de Derechos Humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[75] Velásquez, Manuel G. (2006). Ética en los negocios: Conceptos y casos. Pearson. ISBN 970-26-0787-6., pág. 76


[76] Laporta, Francisco (1989): «Ética y Derecho en el pensamiento contemporáneo», en Historia de la ética, t. III, "La ética contemporánea". Barcelona: Ed. Crítica, 1989. ISBN 978-84-7423-426-8, pág. 293


[77] Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006). La tercera generación de Derechos Humanos. Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8., pág. 33


[78] Helio Gallardo, por ejemplo, hace referencia a cinco en Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). "Nuevo Orden Internacional, Derechos Humanos y Estado de Derecho en América Latina" (PDF). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie nº6. Consultado el 20 de junio de 2007.


[79] Pérez Luño, Antonio-Enrique (2006). La tercera generación de Derechos Humanos. Navarra: Aranzadi. ISBN 84-9767-640-8., p. 28


[80] Vallespín Pérez, David (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0., p. 31



[82] Vallespín Pérez, David (2002). El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil. Barcelona: Atelier. ISBN 84-95458-64-0.


[83] Matcher, Franz, «La protection judiciarie des droits de l'homme», Informe General presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de Derecho Procesal, Bolonia, 1988, v. I, sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell'uomo a livello nazionale ed internazionale, p. 12.


[84] Pérez Luño, Antonio Enrique (1991): «La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales», en Problemas de legitimación en el Estado Social. Madrid: Trotta, 1991. , pp. 96 y 97. Wikipedia. Derechos Humanos. http://es.wikipedia.org. Pagina visitada el 7 de enero de 2009.


[85] Morello, Augusto Mario (1998): «Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones», en Estudios de derecho procesal - nuevas demandas - nuevas respuestas, v. 2. Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot, 1998. , pp. 943-951



[87] Bustamante Donas, Javier, Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica


[88] Bustamante Domas, Javier (septiembre/diciembre de 2001). "Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica" (PDF). Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación (1). Consultado el 18 de septiembre de 2007.


[89] Gallardo, Helio (julio/diciembre de 2003). "Nuevo Orden Internacional, Derechos Humanos y Estado de Derecho en América Latina" (PDF). Revista Crítica Jurídica (22): 260, nota al pie nº6. Consultado el 20 de junio de 2007.


[90] Derechos Subjetivos Públicos: Conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Derechos Subjetivos Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste actúa sin recurrir a sus potestades y privilegios.


[91] Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6., pág. 30


[92] Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 288


[93] Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-1114-6., págs. 31


[94] El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613.


[95] Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546


[96] Red de Promotores de Derechos Humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos? Defensoría del Pueblo. Imprenta Nacional de Colombia. 2005. Pág. 29-33


[97] Ídem. Pág. 31


[98] Ídem. Pág. 33


[99] Ídem. Pág. 33


[100] Ídem. Pág. 33 y 34


[101] Pérez Royo, Javier (2005). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-9768-250-5., pág. 238


[102] Torres Cazorla, María Isabel (2002): «La protección internacional de los Derechos Humanos», en Lecciones de Derecho internacional público. Madrid: Tecnos, 2002. ISBN 84-309-3888-5, pág. 509


[103] Bobbio, Norberto (1966): «L'illusion du fondement absolu», en Le fondement des droits de l'homme (Actes des entretiens de L'Aquila, 14-19 septembre 1964, Institut International de Philosophie). Firenze: La Nuova Italia, 1966. ISBN, págs. 11 y ss.


[104] Fix-Zamudio, Héctor (1998), Liber Amicorum, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica [18 de septiembre de 2007]


[105] «Sin resolverlo [el problema de la fundamentación] no es posible encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas políticos y jurídicos que plantean los Derechos Humanos» (Castellano, Danilo (2004). Racionalismo y Derechos Humanos. Sobre la anti-filosofía político-jurídica de la "modernidad". Madrid: Marcial Pons. ISBN 978-84-9768-116-2., pág. 17). En el mismo sentido, Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 134


[106] LABARDINI, Rodrigo (1988-1989): «Orígenes y antecedentes de Derechos Humanos hasta el Siglo XV», en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nº 19. ISSN 1405-0935 [2], págs. 288 y 289


[107] Beuchot, Mauricio (1999). Derechos Humanos. Historia y Filosofía. México D.F.: Distribuciones Fontamara. ISBN 968-476-310-7., pág. 9


[108] Recasens Siches, Luis (1974): «Los Derechos Humanos», en Diánoia, nº 20. , pág. 133


[109] Ferrajoli, Luigi (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta. ISBN 978-84-8164-436-4., págs. 22 y 293


[110] Pérez Luño (2005), pág. 57


[111] Vergés Ramírez, págs. 28 y 29


[112] «El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer cualquier cosa». Catecismo de la Iglesia Católica. Madrid: Asociación de Editores del Catecismo, 1992. ISBN 84-288-1100-8, 1740. Disponible en internet en la página oficial de la Santa Sede.


[113] Kohen, Ari (2007). In Defense of Human Rights: A Non-Religious Grounding in a Pluralistic World. Routledge. ISBN 0-415-42015-6.


[114] Pérez Luño, Antonio Enrique (1986). Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos (serie Temas clave de la Constitución Española). ISBN 84-309-1114-6.


[115] Pérez Luño (2005), pág. 147


[116] Ansuátegui Roig, Francisco Javier (1997). Poder, ordenamiento jurídico, derechos. Madrid: Librería-Editorial Dykinson. ISBN 84-8155-219-4., pág. 16


[117] Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 59


[118] Bulygin, Eugenio (1987), págs. 79 y 80


[119] Pérez Luño (2005), págs. 59 y 60


[120] Bulygin, Eugenio (1987), pág. 81


[121] Ramos, Jorge. La teoría dualista de los derechos fundamentales, en Club Lorem Ipsum (publicado el 30 de octubre de 2006)


[122] Ferrajoli, Luigi (2004). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Editorial Trotta. ISBN 84-8164-495-1.; de la Torre Rangel, Jesús Antonio (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. ISBN 968-9065-00-9., págs. 167 y ss.


[123] de la Torre Rangel, Jesús Antonio (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho. ISBN 968-9065-00-9., págs. 171 y 172


[124] Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 61


[125] Pérez Luño (2005), pág. 62


[126] Landman, Todd (2006). Studying human rights. Routledge. ISBN 0-415-32605-2., pág. 4.


[127] Sánchez Rubio, David. Repensar Derechos Humanos. De la anestesia a la sinestesia, pág. 29


[128] Gallardo, Helio (2000). Política y transformación social. Discusión sobre Derechos Humanos. Quito: SERPAJ/Editorial Tierra Nueva. ISBN 9978-41-198-4., pág. 15


[129] Herrera, Joaquín (2000): «Hacia una visión compleja de los Derechos Humanos», en El vuelo de Anteo: Derechos Humanos y crítica de la razón liberal. Editorial Desclée de Brouwer, 2000. ISBN 978-84-330-1541-9, pág. 78


[130] Habermas, Jürgen (1973): «Auszug aus Wahrheitstheorien», en Wirklichkeit und Reflexion. Festschrift fur Walter Schulz. Pfullingen: Neske, 1973.


[131] Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), págs. 558 y 559


[132] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 203


[133] Bentham, Jeremy (1973). Fragmento sobre el gobierno. Madrid: Aguilar., pág. 3


[134] Bentham, J. (1962): «Anarchical Fallacies; being and examination of the Declaration of Rights issued during the French Revolution», en Works, vol II. New York: Russell & Russell, 1962. Pag. 500


[135] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 207



[137] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 203


[138] Diniz Cury, Rodrigo : «Utilitarismo, direitos e deveres», , pág. 9


[139] PAPACCHINI, Ángelo. Filosofía y Derechos Humanos, pág. 220

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