sábado, 26 de septiembre de 2009

DERECHOS HUMANOS EMERGENTES PARA EL SIGLO XXI

Por: Víctor Javier Meléndez Guevara

De la misma manera como se atribuye a los ingleses el hecho de destacar la base moral de los derechos humanos al llamarlos “derechos morales” y, a los revolucionarios franceses, el de colocar la libertad como núcleo de los derechos del hombre y del ciudadano al llamarlos “libertades básicas”; se puede atribuir a la sociedad civil representada en los eventos de Barcelona (2004) y Monterrey (2007) el hecho de fundar los derechos emergentes sobre la democracia, entendida no como un valor o un principio, sino como un derecho, con múltiples facetas, dimensiones o formas de expresión: democracia igualitaria, democracia plural, democracia paritaria, democracia participativa, democracia solidaria y democracia garantista, dimensiones que sirven de marco a los demás derechos emergentes y corresponden a cada uno de los seis Títulos que forman parte de la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.

A pesar del énfasis que la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES hace en la Democracia, es fácil advertir que su apuesta es por la construcción de escenarios propicios al ejercicio de una igualdad real, por la existencia y la práctica social de la igualdad igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista, que ponga un punto final al prolongado capítulo de la organización estamental de la sociedad, que hasta ahora padecemos.

Con la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se pretende generar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos, reconociendo la existencia de diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, al lado de la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia y reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES exige a los Estados un mayor protagonismo en la salvaguarda de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, todo en torno a construir una sociedad civil global basada en la justicia y los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES promueve el derecho a la existencia en condiciones de dignidad; el derecho al agua potable y al saneamiento; el derecho a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada; el derecho a no sufrir situaciones de hambre. Recogiendo así las mas sentidas necesidades de millones de seres humanos que están al margen del derecho, agobiados por la pobreza y la miseria que los excluye del agua potable, del combustible, de los alimentos y de otros bienes y servicios no menos esenciales.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar. Haciéndose eco del clamor de las víctimas por verdad, justicia y reparación en genocidios, masacres, ejecuciones arbitrarias colectivas y en los llamados en Colombia “falsos positivos”.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES aboga por el derecho a la asignación pública de una renta básica o ingreso ciudadano universal y el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. La ansiada distribución o acceso universal a los ingresos como medio para satisfacer las necesidades básicas del ser humano se complementa con el reconocimiento del derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza.

La sociedad civil consagra en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el derecho a acceder a las mejores tecnologías de salud; a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada; a disponer de los medicamentos esenciales; a una educación y una formación profesional de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad; a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida. Derechos que son la respuesta al reclamo incesante de los usuarios de sistemas de salud que acceden a los servicios, cuando lo logran, como si jurídicamente subsistiera un sistema estamental, porque no es la calidad de persona la que determina el servicio sino la condición de vinculado, subsidiado o contributivo la que establece a que se tiene derecho. El derecho a una muerte digna, sobre la base de la petición del paciente, completa un esquema protector de la dignidad de las personas que padecen quebrantos en la salud.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa del flagelo de la guerra, de la discordia y de la violencia prescribiendo un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo. Colocando en clave de derechos el ejercicio de un signo distintivo del ser humano: la racionalidad. En la resolución de los conflictos la “fuerza pública” debe ceder el paso a la “inteligencia pública”. Ésta disposición armoniza y se complementa con el derecho a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares, que no es reconocido actualmente en Colombia.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa también del Ambiente, con mayor precisión y contundencia, reconociendo el derecho a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES contempla los derechos de los colectivos humanos y establece el derecho a identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos; y el derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo.

En forma coherente con su planteamiento de una ciudadanía global, la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES presenta el derecho de toda persona a migrar, el derecho a una tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Frente a la cruda realidad del aumento de la situación de discapacidad la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades. También, el derecho de toda persona discapacitada a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas en las ciudades y ambientes públicos.

Reconociendo la existencia de una diversidad étnica y cultural la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES consagra el derecho a la interculturalidad; a conocer, vivir, preservar y desarrollar su propia identidad cultural incluyendo su identidad lingüística; el derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos. Los derechos de los pueblos indígenas, los afro descendientes, las minorías y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas, completan la protección efectiva de la diversidad. Se enlista también el derecho a resistir la opresión por todos los medios legítimos a su alcance y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional.

Los cambios que registra el Mundo en materia de preferencias religiosas hace deseable como lo postula la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que se reconozca el derecho a cambiar de religión y a no tenerla.

La abundancia extrema de información a la cual se puede acceder por medios masivos de alcance ilimitado justifica la previsión que consagra la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES del derecho a recibir información veraz y contrastada al menos de los medios de comunicación y de las autoridades públicas. Unido al derecho a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección.

La exposición de la personas a múltiples situaciones en las que sus datos privados pueden ser usados de manera delictiva o inescrupulosa explican el por qué la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES incluye el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos.

El avance planetario en relación con los derechos de las mujeres y el respeto debido a las preferencias, inclinaciones o tendencias sexuales goza del auspicio de la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES así, al desarrollar el derecho a la democracia paritaria, incluye el reconocimiento a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual; a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio; a la salud reproductiva; a la proporción equivalente entre mujeres y hombres en los órganos de participación y gestión políticos.

No podía ser ajeno a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el tema de los recursos naturales en un mundo globalizado, de allí que se establezcan como derechos la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de los países subdesarrollados de sus recursos naturales, y el derecho de toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos.

Las culturas y los bienes comunes de la humanidad son acogidas en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que reconoce el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados; los recursos biológicos del alta mar; el clima global; las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público y de todas las culturas del mundo.

La llamada quinta generación de derechos referidos a la conservación de la especie en relación con los avances tecnológicos tiene un lugar en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el derecho al genoma humano; al acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos; el derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

La proximidad del gobierno y de los gobernantes como mecanismo de control a la administración pública es abordada por la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES al promover el derecho a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana y el derecho a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno.

El creciente establecimiento de zonas suburbanas y “cinturones de miseria alrededor de las ciudades, las llamadas “urbanizaciones piratas” y barrios subnormales motivan a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES a reconocer el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad; el derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana; el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad; el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes y a que se pueda encontrar en las ciudades las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.

El derecho a participar, en una Declaración como la que estamos examinando, que gira alrededor de la democracia, no podía faltar en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que reconoce el derecho a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan; el derecho a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten; el derecho universal al sufragio activo y pasivo; el derecho a participar activamente en los asuntos públicos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa, por supuesto de los Derechos Humanos y de su soporte en el derecho internacional, que debe ser producido por los peculiares sistemas de generación de normas de la comunidad internacional fortaleciendo un sistema internacional democrático basado en el respeto a los principios y normas de Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los derechos y libertades enunciados en la Declaración. Incluyendo, el derecho a acudir a instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente; el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de los que haya sido víctima; el derecho a un sistema internacional justo.

En un tema que se viene abordando con mayor énfasis desde el Pacto Global de Davos, la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa de la llamada “responsabilidad social de las empresas” al prescribir que las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de respetar los derechos humanos. También, las empresas transnacionales, las organizaciones sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados.

El Estado de Derecho, la Justicia, la Democracia y el Buen Gobierno, como pilares de la realización efectiva de los derechos emergentes son integrados a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que establece el derecho a una democracia global, el derecho a la verdad y a la justicia; el derecho a ser administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión; el derecho a la protección colectiva de la comunidad internacional; el derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES contiene, como su nombre lo indica, la enunciación y explicación de derechos originarios derivados y subsiguientes, siguiendo la clasificación del Profesor Javier Hervada (Introducción critica al Derecho Natural, Editorial Temis. 2000. Págs. 79 y 80).

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se asemeja a la Teoría del Bloque de la Constitucionalidad en la medida en que al promover los derechos de una ciudadanía global hace que el disfrute de los derechos humanos emergentes no sea el producto del hecho aleatorio de haber nacido en un determinado país, atacando la variabilidad que produce el subdesarrollo con la apelación, a la democracia y a la justicia internacional, a la solidaridad y a la protección colectiva de la comunidad internacional en favor de individuos, colectivos humanos y sectores vulnerables, sin desconocer la existencia y los logros del derecho internacional de los derechos humanos, que en su corta existencia han abierto espacios como los de Barcelona (2004) y Monterrey (2007) para soñar con un ciudadano global, titular de derechos emergentes exigibles a Estados, sindicatos y empresas trasnacionales, en un marco de cooperación, justicia y democracia internacional, en el cual se legitima la resistencia a la opresión y se deslegitima la fuerza y la violencia.

Sin duda es deseable un Mundo en el que los conflictos sean resueltos en forma pacífica y en donde la fuerza pública esté solamente a disposición de los administradores de una justa justicia internacional, para hacer cumplir sus providencias, en caso de renuencia de esa parte que dejó avanzar sus diferencias hasta obtener el fallo adverso de una instancia judicial.

EL TEXTO DE LA DECLARACIÓN
DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES

Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos;

Reconociendo la plena vigencia y aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos;

Constatando que millones de personas padecen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, sufren condiciones inhumanas y están sometidas a situaciones de guerra, hambre, pobreza y discriminación;

Recordando que, como se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo;

Recordando que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades en ella proclamados se hagan plenamente efectivos;

Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la afirmación de esta universalidad e indivisibilidad no excluye diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, siempre que se respeten los términos fijados por la Declaración Universal para toda la humanidad;

Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales, regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación;

Afirmando la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia en todas sus dimensiones, así como la necesidad de reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos;

Deseosos asimismo de construir una sociedad civil global basada en la justicia y los derechos humanos;

Proclamamos los siguientes derechos universales como Derechos Humanos Emergentes para el Siglo Veintiuno.

Título I. Derecho a la democracia igualitaria.

Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre.

Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas.

2. El derecho a la integridad personal, que se cimienta en que toda persona es inviolable y tiene derecho a su integridad física y psíquica. Se prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar.

3. El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.

4. El derecho al trabajo, en cualquiera de sus formas, remuneradas o no, que ampara el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a los frutos de su actividad y a la propiedad intelectual, bajo condición de respeto a los intereses generales de la comunidad.

5. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y toda comunidad tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y de los derechos humanos.

6. El derecho a la educación, al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo, que aspira a que todo ser humano tenga acceso a una educación y una formación profesionales de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad, y que sea inclusiva de todos los miembros de la sociedad, sin ninguna discriminación. Todos los seres humanos tienen derecho a la erradicación del analfabetismo.

7. El derecho a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o documento similar formalizado con las debidas garantías.

Artículo 2. Derecho a la paz. Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a que la vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas.

Este derecho humano fundamental comprende el derecho de toda persona a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares. Toda persona integrada en un ejército tiene derecho a rechazar el servicio militar en operaciones armadas, internas o internacionales, en violación de los principios y normas del derecho internacional humanitario, o que constituyan una violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos.

Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Declaración sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición.

Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos.

2. El derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión, que reconoce a toda persona perteneciente a una comunidad en riesgo o a un pueblo en situación de exclusión el derecho a una especial protección por parte de las autoridades públicas. En particular:

- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo.

- Las personas mayores tienen el derecho a una vida digna y autónoma, así como los derechos a la protección de su salud y a participar en la vida social y cultural.

- Los inmigrantes, cualquiera que sea su estatuto legal en el Estado de inmigración, tienen derecho al reconocimiento y disfrute de los derechos proclamados en esta Declaración, así como a la tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

- Las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de su discapacidad y del grado de afectación, tienen derecho a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades.

Título II. Derecho a la democracia plural

Artículo 5. Derecho a la democracia plural. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al respeto de la identidad individual y colectiva, así como el derecho a la diversidad cultural.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la interculturalidad, que garantiza el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Todas las lenguas, religiones y culturas deben ser igualmente protegidas.

2. El derecho individual a la libertad cultural, que supone el derecho de toda persona a conocer, vivir, preservar y desarrollar su propia identidad cultural incluyendo su identidad lingüística.

3. El derecho al reconocimiento y protección de la identidad cultural común, que reconoce a todo grupo humano y toda comunidad dotado del sentimiento de estar unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra el derecho a ver protegida su identidad común y a obtener el estatuto colectivo de su elección en el seno de la comunidad política más amplia, sin que la defensa de la propia identidad justifique en ningún caso violaciones a derechos fundamentales de las personas.

4. El derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo humano y toda comunidad, unida por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra, la igualdad en dignidad y honor y el derecho al respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las autoridades públicas.

5. El derecho de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las minorías y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas para que se beneficien plenamente de sus recursos culturales, intelectuales y naturales.

6. El derecho a la libertad de conciencia y religión, que garantiza a toda persona y comunidades la libertad de conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión y a no tenerla. Toda persona tiene derecho a practicar su religión sin trabas, pero debe ser protegida de todo proselitismo en el ámbito público.

7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas.

8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet.

9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos, que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación.

Título III. Derecho a la democracia paritaria

Artículo 6. Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia paritaria.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades sin excepción, tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional.

2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual, que reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción de infantes, sin discriminación.

3. El derecho a la elección de los vínculos personales, que se extiende al reconocimiento del derecho individual a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio, sin que exista obstáculo alguno al libre pleno consentimiento para dicho acto. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido merece igual protección.

4. El derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar, que reconoce el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que sea la forma que adopte, y con independencia de la igual responsabilidad de cada uno de los progenitores en relación con la educación y manutención de los hijos menores de edad.

5. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la paternidad y la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y obstetricia de calidad, así como al goce de la plena sexualidad.

6. El derecho a la representación paritaria, que conlleva la proporción equivalente entre mujeres y hombres en los órganos de participación y gestión políticos.

Título IV. Derecho a la democracia participativa

Artículo 7. Derecho a la democracia participativa. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y toda comunidad encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.

2. El derecho a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección.

3. El derecho universal al sufragio activo y pasivo, que ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de residencia habitual.

4. El derecho a ser consultado, que garantiza el derecho de todos los seres humanos a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten.

5. El derecho a la participación, que implica el derecho de toda persona y comunidad a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan, así como a impugnar ante los tribunales aquellas decisiones respecto de las que aleguen un derecho o un interés directo o indirecto como fundamento de su legitimación.

6. El derecho a la vivienda y a la residencia, que garantiza a todo ser humano el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes, o a tener otro de su libre elección.

7. El derecho al espacio público, a la monumentalidad y a la belleza urbanística, que supone el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad, incorporando una dimensión estética y un urbanismo armonioso y sostenible.

8. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.

9. El derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía, que implica el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad.

10. El derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal, que garantiza el derecho de toda persona, por razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana.

Título V. Derecho a la democracia solidaria

Artículo 8. Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos.

2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano.

El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores.

3. El derecho al desarrollo, que establece que todo ser humano, como sujeto central del desarrollo, tiene el derecho individual y colectivo a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho al desarrollo, como derecho humano emergente formulado internacionalmente, tiene como ámbito específico de aplicación los países subdesarrollados, y se ejerce de forma colectiva. Este derecho incluye la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de esos países de sus recursos naturales, y el derecho d toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos.

Título VI. Derecho a la democracia garantista

Artículo 9. Derecho a la democracia garantista. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la justicia internacional y a la protección colectiva de la comunidad internacional, que garantiza a toda persona y a toda comunidad el derecho a que la comunidad internacional, a través de los órganos apropiados de la Organización de las Naciones Unidas, adopte todas las medidas necesarias para prevenir y detener las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, allí donde se produzcan.

2. El derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema, en virtud del cual todas las personas y comunidades tienen derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza a que están sometidos en la actualidad más de mil millones de seres humanos.

4. Los Estados y los actores no estatales, en particular las empresas transnacionales, las organizaciones sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados.

3. El derecho a la democracia y a la cultura democrática, que implica el derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, en la que se respete el estado de derecho y los derechos humanos, y a ser administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión.

4. El derecho a la verdad y a la justicia, que conlleva el derecho de toda persona a que las autoridades públicas abran una investigación e identifiquen y sancionen a los culpables en supuestos de violaciones graves de derechos humanos, de forma que se permita a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y aclaración de la verdad sobre los hechos ocurridos y a recibir la reparación correspondiente.

Los Estados se abstendrán de adoptar disposiciones de amnistía, prescripción y eximentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. En particular, ninguna persona gozará de inmunidad alguna que la exima de ser procesada por el crimen de genocidio, por crímenes de guerra o por crímenes contra humanidad.

5. El derecho a la resistencia, que implica que toda comunidad o pueblo en lucha contra una opresión de orden militar, político, económico o cultural, tiene derecho a resistir dicha opresión por todos los medios legítimos a su alcance y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

6. El derecho y el deber de respetar los derechos humanos, que garantiza a toda persona la protección efectiva de los mismos en los planos nacional e internacional. Los Estados y demás actores, en particular las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de respetar los derechos humanos. Estas obligaciones jurídicas trascienden las fronteras nacionales.

7. El derecho a un sistema internacional justo, que reconoce a toda persona y comunidades el derecho a un sistema internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y en los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos se hagan plenamente efectivos, incluyendo el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de los que haya sido víctima. Para la plena protección de sus derechos humanos, toda persona y comunidad podrá acudir a instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente.

8. El derecho a la democracia global, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad o pueblo, a un sistema internacional democrático basado en el respeto a los principios y normas de Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Los autores de la Declaración han ofrecido los siguientes argumentos para presentarla, explicarla y justificarla:

“Más de medio siglo ha pasado, sin duda un camino considerable ha transcurrido y un patrimonio jurídico universal comienza a construirse y a consolidarse. [Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos] Sin embargo, los derechos humanos no han sido definidos de manera permanente, porque cada evolución social o técnica vuelve las relaciones más complejas y abre nuevas y eventuales vías de dominación o de expoliación. ¿Quién puede dudar que hoy nos encontramos ante una de esas etapas, quizás una de las más difíciles que ha atravesado la historia de la humanidad? El mundo se ordenó alrededor del reparto entre Estados soberanos, cada Estado con la responsabilidad del grupo a quien representaba. En el siglo XXI, sin embargo, asistimos inevitablemente, a un mundo de una complejidad más grande. Las relaciones interestatales y los movimientos transnacionales se entrelazan y se cruzan con enfrentamientos entre los Estados, conflictos que persisten y violencias sociales que alcanzan regiones enteras. Numerosos Estados se encuentran debilitados y con signos de inestabilidad y corrupción. La pobreza aparece como una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes en este siglo. La efectividad de los derechos se pone en entredicho como tampoco se resuelve la cuestión de las violaciones cometidas por los propios Estados. Éstas últimas, lejos de reducirse, se multiplican en un contexto marcado por la obsesión de la seguridad. Junto a ello, las relaciones transnacionales crean situaciones que escapan al control de los Estados y a la aplicación efectiva de los derechos cuya proclamación tanto ha costado.

La noción de Estado-nación en la que se construyen las bases de la doctrina de los derechos humanos ha cambiado. Asistimos no solo al debilitamiento del Estado-nación sino al fortalecimiento del mercado trasnacional y de actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y consorcios económicos, definen políticas económicas que inciden en todo el planeta. El credo neoliberal, signo del pensamiento único, se consolida ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización económica y política.

Esta situación aparece al mismo tiempo que los peligros aumentan en el mundo. Algunos provienen de representaciones ideológicas mezcladas con fanatismos religiosos, en que aquellos que pertenecen a otra identidad nacional, religiosa o cultural son considerados enemigos. Otros están ligados a los avances tecnológicos no controlados: desarrollo de medios de control y vigilancia en la vida individual; armas cada vez más peligrosas e indiscriminadas que alcanzan el medio ambiente y la diversidad biológica; intervenciones sobre el ser humano, manipulación de las libertades La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el espíritu y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en instrumentos internacionales y regionales adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así mismo recoge y ratifica sus dimensiones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos, paz, desarrollo y democracia.

Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos surge de una Asamblea de Estados, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales.

Asimismo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y el “ideal común a alcanzar” desde una óptica individualista y liberal, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI.”

lunes, 3 de agosto de 2009

EL PODER POLÍTICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Apreciados (as) Estudiantes:

Iniciamos en el día de hoy 3 de Agosto de 2009 una nueva versión del Curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Las opiniones que enseguida consigno, tienen la finalidad académica de abrir un debate y fomentar la participación de todos y todas alrededor de los temas fundamentales de la materia.

Las ideas se expresan en el marco ya enunciado y, por supuesto, no comprometen a la Institución que dirijo en el Departamento del Cauca.

 

EL PODER POLÍTICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Víctor Javier Meléndez Guevara

Especialista en Derecho Público, Profesor de Derechos Humanos y DIH

El poder político es la dominación que por representación ejercen unos seres humanos sobre otros; el extremo dominado asume y acepta como una carga pública -como un precio por vivir en comunidad- la voluntaria subordinación a quienes detentan transitoriamente dicho poder y la sujeción al pacto social y, el extremo dominante, la obligación de cumplir los fines esenciales de la organización social.

Los derechos humanos, que son los enunciados y reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la perspectiva del titular de las obligaciones que ellos generan, son las conductas que debemos esperar y podemos exigir a nuestros gobernantes, entendida la palabra gobernantes en su sentido más amplio e incluyente, comprendiendo a los agentes directos e indirectos del Estado.

La colisión que en la realidad sufrimos entre poder político y derechos humanos es estructural y obedece al incumplimiento sistemático por parte de los detentadores del poder político de los postulados de la democracia y del Estado de Derecho.

También se basa en la ausencia de ciudadanía que se aprecia en la  realización formal del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público, la que a su turno se proyecta en actitudes de facilismo, nomeimportismo y falta de compromiso de los actuales ciudadanos con las presentes y futuras generaciones.

La democracia también exige la celebración de elecciones periódicas reales. Reconociendo los méritos de nuestro Primer Mandatario que, haciendo gala del talante de su raza, ha colocado un punto alto de trabajo por la Patria, por aquellos valores que merecen ser inmarcesibles, como es es caso de la libertad y la identidad nacional, es inadmisible en una democracia la perpetuidad de un asociado en la posición de Gobernante, porque esta posición, a diferencia de la calidad de Gobernado que es permanente, está determinada por la existencia de periodos continuos y regulares de votaciones en los cuales el elector debe tener la posibilidad real de escoger a quien elige.

Los choques de las ramas del poder público, la intromisión de las autoridades de una rama en las decisiones de otra sin que se trate del hecho de ejercer los pesos y contrapesos del sistema democrático, desdibujan éste sistema que es razón y  sustento de los derechos humanos.

La existencia de figuras jurídicas como la Carrera Administrativa, el ejercicio de la investidura de Legislador con carácter vitalicio, son vestigios de sistemas no democráticos y se constituyen en una amenaza a los derechos humanos.

Se debe prever el reemplazo continuo en el servicio público, en lugar de la permanencia indefinida en el mismo, a través de escuelas para el servicio público, en las cuales se formen todos los ciudadanos para ejercerlo, aprendiendo en primer lugar que harán su debut y despedida, en el periodo que les corresponda, sin poder pretender ninguna clase de inamovilidad.

La organización del Estado al servicio de unos intereses diferentes al interés general de la Nación; la falta de gobernabilidad que se traduce en dependencia de poderes externos para conservar la estructura del poder; los bajos niveles, cobertura y calidad de la Educación; el uso de la fuerza legítima del Estado a favor del derecho de propiedad sin un previo balance de derechos constitucionales en tensión o colisión; la pobreza y la miseria; la desaparición forzada; el homicidio en persona protegida; la tortura; la privación ilegal de la libertad; la violación del domicilio; el desconocimiento de la autonomía, el territorio y la unidad de los pueblos indígenas; las restricciones a la movilidad; los bloqueos de alimentos; los bombardeos indiscriminados; el desplazamiento forzado; los bajos niveles de justicia; la corrupción; la falta de un control intra y extra poderes efectivo, son formas de violación de derechos humanos, es decir, son conductas con las cuales agentes directos o indirectos del estado vulneran, en cualquier persona, momento y lugar, derechos enunciados y reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

El desconocimiento de qué son los derechos humanos, cuáles son los derechos humanos, cómo operan sus mecanismos de defensa en el orden nacional, regional y universal, es en si mismo una violación de derechos humanos y una fuente de continuas e inacabables vulneraciones y amenazas.

Como es fácil percibir, la defensa de los derechos humanos no es una actividad subversiva, subversivo es el empobrecimiento y el desmantelamiento continuos del Estado de Derecho y de la Democracia que hacen agentes del Estado asistidos por el poder al cual han accedido en el marco de un sistema jurídico y democrático, utilizando su “cuarto de hora” no para objetivar la Carta Fundamental, garantizando la Vida, la Libertad, la Igualdad y demás derechos, sino para enriquecerse ilícitamente, para ordenar el uso de las armas del Estado a favor de intereses privados y, en general, para conculcar derechos en lugar de realizarlos.

El aprendizaje de los Derechos Humanos, de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, es un imperativo de nuestro días, si queremos consolidar unos ideales de libertad e igualdad que nos alejen definitivamente de esas épocas de la humanidad en las cuales la concentración del poder en una sola persona, la fusión artificial del Estado y la Sociedad en los totalitarismos de izquierda y de derecha, llevaron a la humanidad a ejecutar actos de barbarie que cegaron la vida a miles de seres humanos, algunos de los cuales no recibieron siquiera el reconocimiento como personas y muchos de ellos tampoco fueron considerados como seres humanos.

En esta época en la cual la dignidad de los seres humanos, el Estado de Derecho y la Democracia forman esa tríada sobre la  cual se afirma la existencia de derechos universales, indivisibles, interdependientes, inherentes, absolutos, inalienables, inviolables, progresivos, irreversibles, indisolubles, e imprescriptibles, asombra que muchos de nuestros conciudadanos vivan de manera infrahumana, al tiempo que las riquezas naturales del país, que son patrimonio de los colombianos y de la humanidad, se explotan de manera abusiva, anti ecológica y se destina el ingreso que ellas generan no a crear bienestar y prosperidad general, sino a la adquisición de bienes que producen mayores gastos, deterioro ambiental, discapacidad y muerte.

Si nuestra actitud frente al poder público es de complacencia y no de exigencia basada en la existencia real de los Derechos Humanos, el conflicto en Colombia será eterno. El lema que distingue a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Colombia: Derechos Humanos Para Vivir en Paz, es según lo expuesto, más que un lema institucional, un método para superar las violencias que nos agobian.

Finalmente, se puede inferir de lo que queda escrito, la necesidad, importancia y trascendencia de participar en una Cátedra de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tanto para sus actores principales que son los estudiantes, como para el docente y la Institución de Educación Superior que nos brinda a todos y todas su generosa acogida.

miércoles, 20 de mayo de 2009

MANUAL BÁSICO DE LITIGIO INTERAMERICANO – PETICIONES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CIDH-

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NORMAS BÁSICAS Y FORMULARIO PARA PETICIONES ANTE LA CIDH

ANOTACIONES IMPORTANTES:

  • COLOMBIA ES UNO DE LOS 35 ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA


  • EL ESTADO COLOMBIANO ESTA LEGALMENTE COMPROMETIDO A OBSERVAR Y RESPETAR LOS DERECHOS ENUNICAOS Y RECONODIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR SER UNO DE LOS 25 ESTADOS QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN


  • COLOMBIA RECONOCE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


  • EL MARCO JURÍDICO DE LAS PETICIONES ANTE LA COMISIÓN ESTA INTEGRADO POR LA NORMAS CONCERNIENTES CONSAGRADAS EN EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN, EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EN EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN


ESTATUTO DE LA CIDH
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
Artículo 19 En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes:
a. Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
Art. 44.- Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
Art. 45.- 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, y por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la secretaría general de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha organización.
Art. 46.- 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos;
b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1a) y 1b) del presente artículo no se aplicarán cuando: a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Art. 47.- La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 o 45 cuando:
a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
b) No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención.
c) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y
d) Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
SECCIÓN IV.
Procedimiento.
Art. 48.- 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
a) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;
b) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;
d) Si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.
Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias;
e) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados, y
f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan solo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
Art. 49.- Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1f) del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.
Art. 50.- 1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e) del artículo 48. 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.
Art. 51.- 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
En relación con las peticiones y otras comunicaciones
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Con base en el Reglamento de la Comisión Modificado en su 132º período ordinario de sesiones, celebrado del 17 al 25 de julio de 2008
1. El órgano ante el cual se actúa: Es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos.
2. Las funciones del órgano ante el cual se actúa: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia.
3. El procedimiento: El establecido en el TÍTULO II del Reglamento de la Comisión.
4. Idioma oficial: Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés, el inglés y el portugués.
5. Idioma de trabajo: Los idiomas de trabajo serán los que acuerde la Comisión conforme a los idiomas hablados por sus miembros.
6. Dispensa de la interpretación de debates y la preparación de documentos: Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá dispensar la interpretación de debates y la preparación de documentos en su idioma.
7. Presentación de peticiones: Está regulada por el Artículo 23 del Reglamento de la Comisión
8. Quienes tienen derecho a presentar peticiones: A)Cualquier persona o B) Grupo de personas, o C) Entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA.
9. Legitimación: Cualquiera de los anteriores puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas.
10. La materia de las peticiones: Es la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso:
10.1.1. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
10.1.2. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
10.1.3. En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
10.1.4. En el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
10.1.5. En la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
10.1.6. En la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
10.1.7. En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
10.1.8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad.
11. Marco jurídico de la actuación: Lo integran a) Las disposiciones de los instrumentos mencionados el Estatuto de la Comisión; b) Lo normado en el Reglamento de la Comisión c) El Estatuto de la Comisión.
12. Designación de representante: El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión.
13. Tramitación motu proprio (Artículo 24): La Comisión podrá, motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.
14. Medidas cautelares (Artículo 25): En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará a sus miembros. La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
15. PETICIONES REFERENTES A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y OTROS INSTRUMENTOS APLICABLES
15.1.1. Revisión inicial (Artículo 26):
15.1.1.1. Estudio y tramite inicial: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a la Comisión.
16. Condición para considerar la petición (Artículo 27): La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relación a los Estados miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento.
17. Requisitos para la consideración de peticiones (Artículo 28): Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:
17.1.1. El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;
17.1.2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;
17.1.3. La dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;
17.1.4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;
17.1.5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
17.1.6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado;
17.1.7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;
17.1.8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento;
17.1.9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
18. Tramitación inicial (Artículo 29): La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas, del modo que se describe a continuación:
18.1.1. Dará entrada a la petición, la registrará, hará constar en ella la fecha de recepción y acusará recibo al peticionario;
18.1.2. Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26(2) del presente Reglamento;
18.1.3. Si la petición expone hechos distintos, o si se refiere a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá ser desglosada y tramitada en expedientes separados, a condición de que reúna todos los requisitos del artículo 28 del presente Reglamento;
18.1.4. Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente;
18.1.5. En los casos previstos en los incisos c y d, notificará por escrito a los peticionarios.
18.1.6. En casos de gravedad o urgencia, la Secretaría Ejecutiva notificará de inmediato a la Comisión.
19. Procedimiento de admisibilidad: La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.
19.1.1. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión.
19.1.2. La identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa.
19.1.3. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.
19.1.4. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión.
19.1.5. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas.
19.1.6. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.
19.1.7. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.
19.1.8. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
19.1.9. Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificará si existen o subsisten los motivos de la petición.
19.1.10. Si considera que no existen o subsisten, mandará a archivar el expediente.
19.1.11. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.
19.1.12. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.
20. Agotamiento de los recursos internos (Artículo 31): Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Las disposiciones del párrafo precedente no se aplicarán cuando:
20.1.1. No exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados;
20.1.2. No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;
20.1.3. Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
20.1.4. Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.
21. Plazo para la presentación de peticiones (Artículo 32): La Comisión considerará las peticiones presentadas dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos.En los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
22. Duplicación de procedimientos (Artículo 33): La Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella:
22.1.1. Se encuentra pendiente de otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado en cuestión; (Por ejemplo: Ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU)
22.1.2. Reproduce sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión.
22.1.3. Sin embargo, la Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones a las que se refiere el párrafo 1 cuando:
22.1.3.1. El procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la Comisión o no conduzca a su arreglo efectivo;
22.1.3.2. El peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.
23. Otras causales de inadmisibilidad (Artículo 34): La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando:
23.1.1. No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.
23.1.2. Sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado.
23.1.3. La inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.
24. Desistimiento (Artículo 35): El peticionario podrá desistir en cualquier momento de su petición o caso, a cuyo efecto deberá manifestarlo por escrito a la Comisión.La manifestación del peticionario será analizada por la Comisión, que podrá archivar la petición o caso, si lo estima procedente, o podrá proseguir el trámite en interés de proteger un derecho determinado.
25. Grupo de trabajo sobre admisibilidad (Artículo 36): Un grupo de trabajo se reunirá antes de cada período ordinario de sesiones a fin de estudiar la admisibilidad de las peticiones y formular recomendaciones al plenario de la Comisión.
26. Decisión sobre admisibilidad Artículo (37): Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto. 3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.La apertura del caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes. 4. Cuando la Comisión proceda de conformidad con el artículo 30 inciso 7 del presente Reglamento, abrirá un caso e informará a las partes por escrito que ha diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.
27. Procedimiento sobre el fondo (Artículo 38): 1. Con la apertura del caso, la Comisión fijará un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo.Las partes pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado en cuestión a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de dos meses. 2. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de los plazos mencionados en el inciso precedente que estén debidamente fundadas.Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte. 3. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente y una vez abierto el caso, la Comisión solicitará al Estado que envíe sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso. 4. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento.En los supuestos previstos en el artículo 30 inciso 7 y en el inciso anterior, la Comisión solicitará que las partes se manifiesten de la manera más expedita. Asimismo, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales por escrito. 5. Si lo estima necesario para avanzar en el conocimiento del caso, la Comisión podrá convocar a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.
28. Presunción (Artículo 38): Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la Comisión conforme al artículo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria.
29. Investigación in loco (Artículo 40): 1. Si lo considera necesario y conveniente, la Comisión podrá realizar una investigación in loco, para cuyo eficaz cumplimiento solicitará las facilidades pertinentes, que serán proporcionadas por el Estado en cuestión. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, la Comisión podrá realizar una investigación in loco, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
30. Solución amistosa (Artículo 41): 1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana otros instrumentos aplicables. 2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes. 3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes. 4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. 5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará.Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa.En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. 6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.
31. Decisión sobre el fondo (Artículo 42): 1. La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. 2. Las deliberaciones de la Comisión se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales. 3. Toda cuestión que deba ser puesta a votación se formulará en términos precisos en uno de los idiomas de trabajo de la Comisión.A petición de cualquiera de los miembros, el texto será traducido por la Secretaría Ejecutiva a uno de los otros idiomas oficiales de la Comisión y se distribuirá antes de la votación. 4. Las actas referentes a las deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del debate y la decisión aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta.Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar su opinión por separado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 19 inciso 4 del presente Reglamento.
32. Informe sobre el fondo (Artículo 43): Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera: 1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo.El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. 2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión.En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones.El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. 3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado.En el caso de los Estados partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión dará a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
32.1.1. La posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario;
32.1.2. Los datos de la víctima y sus familiares;
32.1.3. Los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte;
32.1.4. La prueba documental, testimonial y pericial disponible;
32.1.5. Las pretensiones en materia de reparaciones y costas.
33. Sometimiento del caso a la Corte (Artículo 44): 1. Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento, someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. 2. La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos:
33.1.1. La posición del peticionario;
33.1.2. La naturaleza y gravedad de la violación;
33.1.3. La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema;
33.1.4. El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y
33.1.5. La calidad de la prueba disponible.
34. Publicación del informe (Artículo 45): 1. Si dentro del plazo de tres meses a partir de la transmisión del informe preliminar al Estado en cuestión, el asunto no ha sido solucionado o, en el caso de los Estados que hubieran aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, no ha sido sometido a la decisión de ésta por la Comisión o por el propio Estado, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos, un informe definitivo que contenga su opinión y conclusiones finales y recomendaciones. 2. El informe definitivo será transmitido a las partes, quienes presentarán, en el plazo fijado por la Comisión, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. La Comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la información disponible y decidirá, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, sobre la publicación del informe definitivo. La Comisión decidirá asimismo sobre su inclusión en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que considere apropiado.
35. Seguimiento (Artículo 46): 1. Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones. 2. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones.
36. Certificación de informes (Articulo 47): Los originales de los informes firmados por los Comisionados que participaron en su adopción serán depositados en los archivos de la Comisión.Los informes transmitidos a las partes serán certificados por la Secretaría Ejecutiva.
37. Comunicaciones interestatales (Artículo 48): 1. La comunicación presentada por un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha aceptado la competencia de la Comisión para recibir y examinar tales comunicaciones contra otros Estados partes, será transmitida al Estado parte aludido, sea que éste haya aceptado o no la competencia de la Comisión.En caso de no haberla aceptado, la comunicación será transmitida a los efectos de que dicho Estado pueda ejercer su opción bajo el artículo 45, párrafo 3, de la Convención, para reconocer esa competencia en el caso específico objeto de la comunicación. 2. Aceptada la competencia por el Estado aludido para conocer de la comunicación del otro Estado parte, el respectivo trámite se regirá por las disposiciones de este Capítulo II, en lo que le sean aplicables.
DIRECCIONES:
PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO EN LÍNEA:
PARA REMITIR EL FORMULARIO POR CORREO:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N. W.
Washington, D.C. 20006
USA
FAX 1-202-458-3992

FORMULARIO OFICIAL DE LA COMISIÓN PREPARADO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CIDH
I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACIÓN QUE PRESENTAN LA PETICIÓN
Nombre: ...............................................................................
(en caso de tratarse de una entidad no gubernamental, incluir el nombre de su representante o representantes legales)
Dirección postal:................................................................................
(NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección postal)
Teléfono: .............................................................................
Fax: ..................................................................................
Correo Electrónico: ……………………………………………………………………..
¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva durante el procedimiento?
Sí…….No.......
II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Nombre: ...............................................................................
Dirección postal: ...................................................................
Teléfono: .............................................................................
Fax: ..................................................................................
Correo electrónico: ..........................................................................
En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos:
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA
.......................................................................................
IV. HECHOS DENUNCIADOS
Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en que ocurrieron las violaciones alegadas.
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
.......................................................................................
Pruebas disponibles
Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo,
expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.). Si los
documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas).
.......................................................................................
.......................................................................................

Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible copia del testimonio correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva.
......................................................................
....................
Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados.
.......................................................................................
....................
V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la
Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas)
.......................................................................................
....................
VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
.......................................................................................
...................
Señale si hubo una investigación judicial y cuándo comenzó. Si ha finalizado, indique cuándo y su resultado. Si no ha finalizado indique las causas.
.......................................................................................
En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión final.
.......................................................................................
....................
VII. INDIQUE SI HAY ALGÚN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VÍCTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUÁL FUE LA RESPUESTA.
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....................
....................
VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL
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FIRMA
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FECHA
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Actualización Línea del Tiempo en Derechos Humanos Siglo VI a. C. a Enero de 2024

  LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS   (Siglo VI A.C. – Enero de 2024)       Víctor Javier Meléndez Guevara Abogado, Especia...