CONSEJO DE ESTADO - PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL
PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL - Ámbito / DELITO DE SECUESTRO - Deber de Denunciar / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Aplicación / CONVENCIÓN DE GINEBRA - Aplicación El programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal sí tiene competencia para adelantar actividades de difusión del Derecho Internacional Humanitario, para obtener su cumplimiento en las materias de su competencia; también para intervenir con fines humanitarios en la solución negociada de secuestros, según los términos del Protocolo II de la Convención de Ginebra de 1949, ello con el propósito de proteger los derechos fundamentales a la vida y la libertad individual de la víctima. No existe respaldo jurídico expreso para retardar o dilatar el cumplimiento del deber de denunciar la comisión del delito de secuestro a la autoridad judicial. No obstante, tanto la denuncia como el suministro de las informaciones acerca de las diligencias realizadas para el rescate con vida de los...