sábado, 26 de septiembre de 2009

DERECHOS HUMANOS EMERGENTES PARA EL SIGLO XXI

Por: Víctor Javier Meléndez Guevara

De la misma manera como se atribuye a los ingleses el hecho de destacar la base moral de los derechos humanos al llamarlos “derechos morales” y, a los revolucionarios franceses, el de colocar la libertad como núcleo de los derechos del hombre y del ciudadano al llamarlos “libertades básicas”; se puede atribuir a la sociedad civil representada en los eventos de Barcelona (2004) y Monterrey (2007) el hecho de fundar los derechos emergentes sobre la democracia, entendida no como un valor o un principio, sino como un derecho, con múltiples facetas, dimensiones o formas de expresión: democracia igualitaria, democracia plural, democracia paritaria, democracia participativa, democracia solidaria y democracia garantista, dimensiones que sirven de marco a los demás derechos emergentes y corresponden a cada uno de los seis Títulos que forman parte de la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES.

A pesar del énfasis que la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES hace en la Democracia, es fácil advertir que su apuesta es por la construcción de escenarios propicios al ejercicio de una igualdad real, por la existencia y la práctica social de la igualdad igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista, que ponga un punto final al prolongado capítulo de la organización estamental de la sociedad, que hasta ahora padecemos.

Con la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se pretende generar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos, reconociendo la existencia de diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, al lado de la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia y reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES exige a los Estados un mayor protagonismo en la salvaguarda de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, todo en torno a construir una sociedad civil global basada en la justicia y los Derechos Humanos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES promueve el derecho a la existencia en condiciones de dignidad; el derecho al agua potable y al saneamiento; el derecho a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada; el derecho a no sufrir situaciones de hambre. Recogiendo así las mas sentidas necesidades de millones de seres humanos que están al margen del derecho, agobiados por la pobreza y la miseria que los excluye del agua potable, del combustible, de los alimentos y de otros bienes y servicios no menos esenciales.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar. Haciéndose eco del clamor de las víctimas por verdad, justicia y reparación en genocidios, masacres, ejecuciones arbitrarias colectivas y en los llamados en Colombia “falsos positivos”.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES aboga por el derecho a la asignación pública de una renta básica o ingreso ciudadano universal y el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. La ansiada distribución o acceso universal a los ingresos como medio para satisfacer las necesidades básicas del ser humano se complementa con el reconocimiento del derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza.

La sociedad civil consagra en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el derecho a acceder a las mejores tecnologías de salud; a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada; a disponer de los medicamentos esenciales; a una educación y una formación profesional de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad; a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida. Derechos que son la respuesta al reclamo incesante de los usuarios de sistemas de salud que acceden a los servicios, cuando lo logran, como si jurídicamente subsistiera un sistema estamental, porque no es la calidad de persona la que determina el servicio sino la condición de vinculado, subsidiado o contributivo la que establece a que se tiene derecho. El derecho a una muerte digna, sobre la base de la petición del paciente, completa un esquema protector de la dignidad de las personas que padecen quebrantos en la salud.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa del flagelo de la guerra, de la discordia y de la violencia prescribiendo un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo. Colocando en clave de derechos el ejercicio de un signo distintivo del ser humano: la racionalidad. En la resolución de los conflictos la “fuerza pública” debe ceder el paso a la “inteligencia pública”. Ésta disposición armoniza y se complementa con el derecho a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares, que no es reconocido actualmente en Colombia.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa también del Ambiente, con mayor precisión y contundencia, reconociendo el derecho a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES contempla los derechos de los colectivos humanos y establece el derecho a identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos; y el derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo.

En forma coherente con su planteamiento de una ciudadanía global, la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES presenta el derecho de toda persona a migrar, el derecho a una tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Frente a la cruda realidad del aumento de la situación de discapacidad la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES reconoce el derecho de las personas en situación de discapacidad a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades. También, el derecho de toda persona discapacitada a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas en las ciudades y ambientes públicos.

Reconociendo la existencia de una diversidad étnica y cultural la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES consagra el derecho a la interculturalidad; a conocer, vivir, preservar y desarrollar su propia identidad cultural incluyendo su identidad lingüística; el derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos. Los derechos de los pueblos indígenas, los afro descendientes, las minorías y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas, completan la protección efectiva de la diversidad. Se enlista también el derecho a resistir la opresión por todos los medios legítimos a su alcance y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional.

Los cambios que registra el Mundo en materia de preferencias religiosas hace deseable como lo postula la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que se reconozca el derecho a cambiar de religión y a no tenerla.

La abundancia extrema de información a la cual se puede acceder por medios masivos de alcance ilimitado justifica la previsión que consagra la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES del derecho a recibir información veraz y contrastada al menos de los medios de comunicación y de las autoridades públicas. Unido al derecho a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección.

La exposición de la personas a múltiples situaciones en las que sus datos privados pueden ser usados de manera delictiva o inescrupulosa explican el por qué la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES incluye el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos.

El avance planetario en relación con los derechos de las mujeres y el respeto debido a las preferencias, inclinaciones o tendencias sexuales goza del auspicio de la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES así, al desarrollar el derecho a la democracia paritaria, incluye el reconocimiento a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual; a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio; a la salud reproductiva; a la proporción equivalente entre mujeres y hombres en los órganos de participación y gestión políticos.

No podía ser ajeno a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el tema de los recursos naturales en un mundo globalizado, de allí que se establezcan como derechos la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de los países subdesarrollados de sus recursos naturales, y el derecho de toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos.

Las culturas y los bienes comunes de la humanidad son acogidas en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que reconoce el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados; los recursos biológicos del alta mar; el clima global; las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público y de todas las culturas del mundo.

La llamada quinta generación de derechos referidos a la conservación de la especie en relación con los avances tecnológicos tiene un lugar en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES el derecho al genoma humano; al acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos; el derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

La proximidad del gobierno y de los gobernantes como mecanismo de control a la administración pública es abordada por la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES al promover el derecho a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana y el derecho a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno.

El creciente establecimiento de zonas suburbanas y “cinturones de miseria alrededor de las ciudades, las llamadas “urbanizaciones piratas” y barrios subnormales motivan a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES a reconocer el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad; el derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana; el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad; el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes y a que se pueda encontrar en las ciudades las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.

El derecho a participar, en una Declaración como la que estamos examinando, que gira alrededor de la democracia, no podía faltar en la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que reconoce el derecho a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan; el derecho a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten; el derecho universal al sufragio activo y pasivo; el derecho a participar activamente en los asuntos públicos.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa, por supuesto de los Derechos Humanos y de su soporte en el derecho internacional, que debe ser producido por los peculiares sistemas de generación de normas de la comunidad internacional fortaleciendo un sistema internacional democrático basado en el respeto a los principios y normas de Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los derechos y libertades enunciados en la Declaración. Incluyendo, el derecho a acudir a instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente; el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de los que haya sido víctima; el derecho a un sistema internacional justo.

En un tema que se viene abordando con mayor énfasis desde el Pacto Global de Davos, la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se ocupa de la llamada “responsabilidad social de las empresas” al prescribir que las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de respetar los derechos humanos. También, las empresas transnacionales, las organizaciones sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados.

El Estado de Derecho, la Justicia, la Democracia y el Buen Gobierno, como pilares de la realización efectiva de los derechos emergentes son integrados a la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES que establece el derecho a una democracia global, el derecho a la verdad y a la justicia; el derecho a ser administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión; el derecho a la protección colectiva de la comunidad internacional; el derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES contiene, como su nombre lo indica, la enunciación y explicación de derechos originarios derivados y subsiguientes, siguiendo la clasificación del Profesor Javier Hervada (Introducción critica al Derecho Natural, Editorial Temis. 2000. Págs. 79 y 80).

La DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se asemeja a la Teoría del Bloque de la Constitucionalidad en la medida en que al promover los derechos de una ciudadanía global hace que el disfrute de los derechos humanos emergentes no sea el producto del hecho aleatorio de haber nacido en un determinado país, atacando la variabilidad que produce el subdesarrollo con la apelación, a la democracia y a la justicia internacional, a la solidaridad y a la protección colectiva de la comunidad internacional en favor de individuos, colectivos humanos y sectores vulnerables, sin desconocer la existencia y los logros del derecho internacional de los derechos humanos, que en su corta existencia han abierto espacios como los de Barcelona (2004) y Monterrey (2007) para soñar con un ciudadano global, titular de derechos emergentes exigibles a Estados, sindicatos y empresas trasnacionales, en un marco de cooperación, justicia y democracia internacional, en el cual se legitima la resistencia a la opresión y se deslegitima la fuerza y la violencia.

Sin duda es deseable un Mundo en el que los conflictos sean resueltos en forma pacífica y en donde la fuerza pública esté solamente a disposición de los administradores de una justa justicia internacional, para hacer cumplir sus providencias, en caso de renuencia de esa parte que dejó avanzar sus diferencias hasta obtener el fallo adverso de una instancia judicial.

EL TEXTO DE LA DECLARACIÓN
DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES

Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos;

Reconociendo la plena vigencia y aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos;

Constatando que millones de personas padecen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, sufren condiciones inhumanas y están sometidas a situaciones de guerra, hambre, pobreza y discriminación;

Recordando que, como se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo;

Recordando que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades en ella proclamados se hagan plenamente efectivos;

Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la afirmación de esta universalidad e indivisibilidad no excluye diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, siempre que se respeten los términos fijados por la Declaración Universal para toda la humanidad;

Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales, regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación;

Afirmando la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia en todas sus dimensiones, así como la necesidad de reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos;

Deseosos asimismo de construir una sociedad civil global basada en la justicia y los derechos humanos;

Proclamamos los siguientes derechos universales como Derechos Humanos Emergentes para el Siglo Veintiuno.

Título I. Derecho a la democracia igualitaria.

Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre.

Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas.

2. El derecho a la integridad personal, que se cimienta en que toda persona es inviolable y tiene derecho a su integridad física y psíquica. Se prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar.

3. El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.

4. El derecho al trabajo, en cualquiera de sus formas, remuneradas o no, que ampara el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a los frutos de su actividad y a la propiedad intelectual, bajo condición de respeto a los intereses generales de la comunidad.

5. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y toda comunidad tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y de los derechos humanos.

6. El derecho a la educación, al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo, que aspira a que todo ser humano tenga acceso a una educación y una formación profesionales de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad, y que sea inclusiva de todos los miembros de la sociedad, sin ninguna discriminación. Todos los seres humanos tienen derecho a la erradicación del analfabetismo.

7. El derecho a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o documento similar formalizado con las debidas garantías.

Artículo 2. Derecho a la paz. Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a que la vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas.

Este derecho humano fundamental comprende el derecho de toda persona a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares. Toda persona integrada en un ejército tiene derecho a rechazar el servicio militar en operaciones armadas, internas o internacionales, en violación de los principios y normas del derecho internacional humanitario, o que constituyan una violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos.

Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Declaración sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición.

Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y comunidades, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos.

2. El derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión, que reconoce a toda persona perteneciente a una comunidad en riesgo o a un pueblo en situación de exclusión el derecho a una especial protección por parte de las autoridades públicas. En particular:

- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo.

- Las personas mayores tienen el derecho a una vida digna y autónoma, así como los derechos a la protección de su salud y a participar en la vida social y cultural.

- Los inmigrantes, cualquiera que sea su estatuto legal en el Estado de inmigración, tienen derecho al reconocimiento y disfrute de los derechos proclamados en esta Declaración, así como a la tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

- Las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de su discapacidad y del grado de afectación, tienen derecho a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades.

Título II. Derecho a la democracia plural

Artículo 5. Derecho a la democracia plural. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al respeto de la identidad individual y colectiva, así como el derecho a la diversidad cultural.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la interculturalidad, que garantiza el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Todas las lenguas, religiones y culturas deben ser igualmente protegidas.

2. El derecho individual a la libertad cultural, que supone el derecho de toda persona a conocer, vivir, preservar y desarrollar su propia identidad cultural incluyendo su identidad lingüística.

3. El derecho al reconocimiento y protección de la identidad cultural común, que reconoce a todo grupo humano y toda comunidad dotado del sentimiento de estar unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra el derecho a ver protegida su identidad común y a obtener el estatuto colectivo de su elección en el seno de la comunidad política más amplia, sin que la defensa de la propia identidad justifique en ningún caso violaciones a derechos fundamentales de las personas.

4. El derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo humano y toda comunidad, unida por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra, la igualdad en dignidad y honor y el derecho al respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las autoridades públicas.

5. El derecho de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las minorías y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas para que se beneficien plenamente de sus recursos culturales, intelectuales y naturales.

6. El derecho a la libertad de conciencia y religión, que garantiza a toda persona y comunidades la libertad de conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión y a no tenerla. Toda persona tiene derecho a practicar su religión sin trabas, pero debe ser protegida de todo proselitismo en el ámbito público.

7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y comunidad a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas.

8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular Internet.

9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal, incluidos los genéticos, que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación.

Título III. Derecho a la democracia paritaria

Artículo 6. Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia paritaria.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades sin excepción, tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional.

2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual, que reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción de infantes, sin discriminación.

3. El derecho a la elección de los vínculos personales, que se extiende al reconocimiento del derecho individual a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio, sin que exista obstáculo alguno al libre pleno consentimiento para dicho acto. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido merece igual protección.

4. El derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar, que reconoce el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que sea la forma que adopte, y con independencia de la igual responsabilidad de cada uno de los progenitores en relación con la educación y manutención de los hijos menores de edad.

5. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la paternidad y la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y obstetricia de calidad, así como al goce de la plena sexualidad.

6. El derecho a la representación paritaria, que conlleva la proporción equivalente entre mujeres y hombres en los órganos de participación y gestión políticos.

Título IV. Derecho a la democracia participativa

Artículo 7. Derecho a la democracia participativa. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y toda comunidad encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.

2. El derecho a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección.

3. El derecho universal al sufragio activo y pasivo, que ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de residencia habitual.

4. El derecho a ser consultado, que garantiza el derecho de todos los seres humanos a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten.

5. El derecho a la participación, que implica el derecho de toda persona y comunidad a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan, así como a impugnar ante los tribunales aquellas decisiones respecto de las que aleguen un derecho o un interés directo o indirecto como fundamento de su legitimación.

6. El derecho a la vivienda y a la residencia, que garantiza a todo ser humano el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes, o a tener otro de su libre elección.

7. El derecho al espacio público, a la monumentalidad y a la belleza urbanística, que supone el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad, incorporando una dimensión estética y un urbanismo armonioso y sostenible.

8. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas.

9. El derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía, que implica el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad.

10. El derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal, que garantiza el derecho de toda persona, por razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana.

Título V. Derecho a la democracia solidaria

Artículo 8. Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos.

2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano.

El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores.

3. El derecho al desarrollo, que establece que todo ser humano, como sujeto central del desarrollo, tiene el derecho individual y colectivo a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho al desarrollo, como derecho humano emergente formulado internacionalmente, tiene como ámbito específico de aplicación los países subdesarrollados, y se ejerce de forma colectiva. Este derecho incluye la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de esos países de sus recursos naturales, y el derecho d toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos.

Título VI. Derecho a la democracia garantista

Artículo 9. Derecho a la democracia garantista. Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

1. El derecho a la justicia internacional y a la protección colectiva de la comunidad internacional, que garantiza a toda persona y a toda comunidad el derecho a que la comunidad internacional, a través de los órganos apropiados de la Organización de las Naciones Unidas, adopte todas las medidas necesarias para prevenir y detener las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, allí donde se produzcan.

2. El derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema, en virtud del cual todas las personas y comunidades tienen derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza a que están sometidos en la actualidad más de mil millones de seres humanos.

4. Los Estados y los actores no estatales, en particular las empresas transnacionales, las organizaciones sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados.

3. El derecho a la democracia y a la cultura democrática, que implica el derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, en la que se respete el estado de derecho y los derechos humanos, y a ser administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión.

4. El derecho a la verdad y a la justicia, que conlleva el derecho de toda persona a que las autoridades públicas abran una investigación e identifiquen y sancionen a los culpables en supuestos de violaciones graves de derechos humanos, de forma que se permita a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y aclaración de la verdad sobre los hechos ocurridos y a recibir la reparación correspondiente.

Los Estados se abstendrán de adoptar disposiciones de amnistía, prescripción y eximentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. En particular, ninguna persona gozará de inmunidad alguna que la exima de ser procesada por el crimen de genocidio, por crímenes de guerra o por crímenes contra humanidad.

5. El derecho a la resistencia, que implica que toda comunidad o pueblo en lucha contra una opresión de orden militar, político, económico o cultural, tiene derecho a resistir dicha opresión por todos los medios legítimos a su alcance y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

6. El derecho y el deber de respetar los derechos humanos, que garantiza a toda persona la protección efectiva de los mismos en los planos nacional e internacional. Los Estados y demás actores, en particular las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de respetar los derechos humanos. Estas obligaciones jurídicas trascienden las fronteras nacionales.

7. El derecho a un sistema internacional justo, que reconoce a toda persona y comunidades el derecho a un sistema internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y en los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos se hagan plenamente efectivos, incluyendo el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de los que haya sido víctima. Para la plena protección de sus derechos humanos, toda persona y comunidad podrá acudir a instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente.

8. El derecho a la democracia global, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad o pueblo, a un sistema internacional democrático basado en el respeto a los principios y normas de Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Los autores de la Declaración han ofrecido los siguientes argumentos para presentarla, explicarla y justificarla:

“Más de medio siglo ha pasado, sin duda un camino considerable ha transcurrido y un patrimonio jurídico universal comienza a construirse y a consolidarse. [Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos] Sin embargo, los derechos humanos no han sido definidos de manera permanente, porque cada evolución social o técnica vuelve las relaciones más complejas y abre nuevas y eventuales vías de dominación o de expoliación. ¿Quién puede dudar que hoy nos encontramos ante una de esas etapas, quizás una de las más difíciles que ha atravesado la historia de la humanidad? El mundo se ordenó alrededor del reparto entre Estados soberanos, cada Estado con la responsabilidad del grupo a quien representaba. En el siglo XXI, sin embargo, asistimos inevitablemente, a un mundo de una complejidad más grande. Las relaciones interestatales y los movimientos transnacionales se entrelazan y se cruzan con enfrentamientos entre los Estados, conflictos que persisten y violencias sociales que alcanzan regiones enteras. Numerosos Estados se encuentran debilitados y con signos de inestabilidad y corrupción. La pobreza aparece como una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes en este siglo. La efectividad de los derechos se pone en entredicho como tampoco se resuelve la cuestión de las violaciones cometidas por los propios Estados. Éstas últimas, lejos de reducirse, se multiplican en un contexto marcado por la obsesión de la seguridad. Junto a ello, las relaciones transnacionales crean situaciones que escapan al control de los Estados y a la aplicación efectiva de los derechos cuya proclamación tanto ha costado.

La noción de Estado-nación en la que se construyen las bases de la doctrina de los derechos humanos ha cambiado. Asistimos no solo al debilitamiento del Estado-nación sino al fortalecimiento del mercado trasnacional y de actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y consorcios económicos, definen políticas económicas que inciden en todo el planeta. El credo neoliberal, signo del pensamiento único, se consolida ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización económica y política.

Esta situación aparece al mismo tiempo que los peligros aumentan en el mundo. Algunos provienen de representaciones ideológicas mezcladas con fanatismos religiosos, en que aquellos que pertenecen a otra identidad nacional, religiosa o cultural son considerados enemigos. Otros están ligados a los avances tecnológicos no controlados: desarrollo de medios de control y vigilancia en la vida individual; armas cada vez más peligrosas e indiscriminadas que alcanzan el medio ambiente y la diversidad biológica; intervenciones sobre el ser humano, manipulación de las libertades La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el espíritu y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en instrumentos internacionales y regionales adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así mismo recoge y ratifica sus dimensiones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos, paz, desarrollo y democracia.

Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos surge de una Asamblea de Estados, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales.

Asimismo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y el “ideal común a alcanzar” desde una óptica individualista y liberal, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI.”

Actualización Línea del Tiempo en Derechos Humanos Siglo VI a. C. a Enero de 2024

  LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS   (Siglo VI A.C. – Enero de 2024)       Víctor Javier Meléndez Guevara Abogado, Especia...