La protesta social
un recurso contra la tiranía y la opresión
Víctor Javier Meléndez
Guevara
Abogado
Especialista
en Derecho Público
Magister
en Gestión de Organizaciones
Doctorando
en Educación
Calificar a la protesta social como un derecho fundamental
con base en la existencia del derecho de reunión y manifestación pública y
pacífica reconocido por el artículo 37 de la Constitución Política de 1991, con
la clara intención de atraer hacia aquella la obligación de reconocimiento y
debida garantía estatal, se puede considerar como un avance hacia la consolidación
como derecho social fundamental de un valioso y excepcional recurso en el cual confluyen
el ejercicio simultáneo y multitudinario de un amplio conjunto de derechos
fundamentales y libertades públicas y la imperiosa necesidad de hacer frente,
mediante la movilización popular, a una sucesión de abusos que han llegado a
configurar una situación de insoportable tiranía y opresión.
A pesar de la falta de reconocimiento normativo expreso como
derecho fundamental, que bien lo podría tener, para los fines expuestos, la
protesta social es y debe considerarse un recurso -situado al nivel del
“supremo recurso de la rebelión” (ONU, 1948)- que tiene el poder de conectar
las libertades fundamentales de palabra, creencias, pensamiento, opinión,
expresión, reunión, asociación, desarrollo de la personalidad con la exigencia
de los derechos a la personalidad jurídica, igual protección de la ley, igual
protección contra la discriminación, a circular libremente, a la protección de
la sociedad y el Estado a la familia, a no ser privado arbitrariamente de la
propiedad. También, fungir como un meta derecho social fundamental garantizador
que incluye participar en el gobierno del país, acceder a la Seguridad Social,
a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables para la dignidad, al trabajo, a la protección contra el
desempleo, a que se complete la remuneración del trabajo si ésta no asegura al
trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, a un
nivel de vida adecuado, a los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de medios de subsistencia, a que se
establezca un orden social en el cual se hagan plenamente efectivos los
anteriores derechos y libertades. (DUDH, 1948)
Se infiere de lo expuesto, la importancia de dar a la
protesta social el tratamiento y respeto debidos a los derechos fundamentales
en consideración al hecho que el ámbito de la protesta social abarca múltiples derechos
y libertades públicas y su función real excede los alcances susceptibles de
limitación de un derecho fundamental como ocurre con la mayoría de ellos en los
estados de excepción. En efecto, la protesta social es un sólido instrumento
social que cohesiona multitudes y potencia la exigibilidad de aquellos derechos
y libertades públicas persistente y arbitrariamente denegados por el gobierno.
El grito de la protesta social no se debe acallar porque cumple
el papel adicional de desfogue del volcán social; de allí que resulte nocivo
minimizar su importancia, esperar a ver cuántos salen, calcular cuántos
quedarán después de usar “armas menos lesivas” o luego del fuerte e infaltable
aguacero. Mucho menos se debe recurrir a acciones como el silencio, la
indiferencia, la dilación de las soluciones o la complicidad con los daños o
con la violencia oficial o privada que causa heridos, discapacitados, muertos y
desaparecidos. Por el contrario, el anuncio de la protesta social debe ser
considerado como el hecho indicador de una situación anómala que encierra grandes
acumulados de humillación que están aflorando impulsados probablemente por la
desidia, la imprudencia y los continuos errores de los gobernantes.
El anuncio de una protesta social debe producir su
reconocimiento y atención inmediata a través de escucha activa, reflexión
profunda, aceptación de responsabilidad por los daños pasados, presentes y
futuros. Unido lo anterior, a la apertura concertada de la mayor cantidad
posible de cauces democráticos que garanticen el fluir de la protesta social,
al tiempo que se decantan y restablecen los derechos fundamentales
comprometidos y largamente denegados.
Cuando irrumpe una protesta social no es el momento de
ejercer ofensivas presiones a través del uso desmedido de la fuerza pública.
Tampoco lo es para tratar de debilitar la movilización popular accediendo
selectivamente a los reclamos de algunas comunidades o de hacer uso de los
recursos públicos con el fin de sostener por la fuerza los privilegios que han
desatado la inconformidad social.
Por su parte, la protesta social como recurso o instrumento
depende de los conocimientos, la habilidad y las destrezas del operador, en
grado tal que sus conquistas serán directamente proporcionales a su
autorregulación, éstos pueden ser transformaciones sociales profundas y sostenibles
o costosas catarsis de los sentimientos generados por la magnitud y la
prolongación de los agravios a los que viene siendo sometido el pueblo
colombiano desde los albores de la República.
Finalmente, concluyo observando que es preocupante registrar
que no se advierten autolimitaciones diferentes a los llamados corredores
humanitarios que son obligaciones naturales de quienes protestan y, lo que no
es menos grave, el gobierno todavía está buscando a quien atribuir la mano
oculta en la protesta social, en lugar de asumir con decoro la responsabilidad de
los hechos y las omisiones que la provocaron.