Entradas

MANUAL BÁSICO DE LITIGIO INTERAMERICANO – PETICIONES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CIDH-

Etiquetas de Technorati: MANUALES , FORMULARIOS , DERECHOS HUMANOS , CIDH NORMAS BÁSICAS Y FORMULARIO PARA PETICIONES ANTE LA CIDH ANOTACIONES IMPORTANTES: COLOMBIA ES UNO DE LOS 35 ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA EL ESTADO COLOMBIANO ESTA LEGALMENTE COMPROMETIDO A OBSERVAR Y RESPETAR LOS DERECHOS ENUNICAOS Y RECONODIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR SER UNO DE LOS 25 ESTADOS QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN COLOMBIA RECONOCE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL MARCO JURÍDICO DE LAS PETICIONES ANTE LA COMISIÓN ESTA INTEGRADO POR LA NORMAS CONCERNIENTES CONSAGRADAS EN EL ESTATUTO DE LA COMISIÓN, EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EN EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATUTO DE LA CIDH En relación con las peticiones y otras comunicaciones Artículo 19 En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones pre...

LOS PRINCIPIOS DE PARÍS DE 1992 RELATIVOS AL ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS*

Nota: En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. A continuación, se resumen estas recomendaciones, que la Comisión de Derechos Humanos hizo suyas en marzo de 1992. PRINCIPIOS DE PARÍS A. Competencias y atribuciones 1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional dispo...

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL AÑO 2008

SOBRE EL ESTADO O SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL PERIODO 2008 Por: Víctor Javier Meléndez Guevara, Defensor Regional del Cauca ( INFORME DEL DEFENSOR REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, REMITIDO AL DOCTOR VÓLMAR PEREZ ORTIZ COMO INSUMO PARA EL INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL CONGRESO DE COLOMBIA ) 1. Contexto General: El Departamento del Cauca no es ajeno a los procesos de violencia que agobian a la nación y vulneran con especial intensidad a algunos colectivos como los pueblos indígenas, las personas en situación de desplazamiento, las mujeres y las niñas, los niños y adolescentes, las personas privadas de la libertad, entre otros. El Cauca ha sido reconocido, desde los albores de la República, como un laboratorio de guerra y paz. También, asombra la capacidad de los caucanos para disentir y controvertir; no obstante, resulta admirable el valor de los caucanos y de sus organizaciones, para hacer frente a ...

EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL – SEGUNDA PARTE

    19. EL DERECHO DE TODA PERSONA DETENIDA A COMPARECER SIN DEMORA ANTE UN JUEZ U OTRO FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA LEY PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES, Y A SER JUZGADA EN UN PLAZO RAZONABLE O A SER PUESTA EN LIBERTAD (ART. 9.3 PIDCP Y 7.5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Un individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disp...

EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES – PRIMERA PARTE

EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES 1. SU RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL Y NACIONAL Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1, 3, 4 y 9) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. I y XXV) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 9, 11 y 14) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7) Constitución Política de Colombia (Art. 28). 2. CÓMO ESTÁ FORMULADO En el artículo 9.1 del PIDCP se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales”; con las mismas palabras del artículo 3 de la Declaración Universal. El artículo 7 de la Convención Americana, repite exactamente el reconocimiento de este derecho. Según el artículo 28 de la CP: “Toda persona es libre”. 3. ALCANCE DEL TÉRMINO LIBERTAD Las privaciones de la libertad a las que se refieren los preceptos antes mencionados son privaciones de libertad “física”, es decir, protegen la libertad del individuo frente a posibles detenciones o...