lunes, 13 de febrero de 2012

LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LAS DEFINICIONES DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA EN EL DRAE

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CURSO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DRAE

 

Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho Público

 

Congénitos (Del lat. congenĭtus). adj.|| 2. Connaturales, como nacidos con uno mismo.

Inherentes. (Del lat. inhaerens, -entis, part. act. de inhaerēre, estar unido). adj. Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.

Necesarios (Del lat. necessarĭus). adj. 4. Que son menester indispensablemente, o hacen falta para un fin.

Universales (Del lat. universālis, y este formado sobre el gr. καθολικός). adj. Que comprenden o son comunes a todos en su especie, sin excepción de ninguno.

Indivisibles (Del lat. indivisibĭlis). adj. Que no se pueden dividir. || 2. Der. Dicho de una cosa: Que no admite división, ya por ser esta impracticable, ya porque impida o varíe sustancialmente su aptitud para el destino que tenía, ya porque desmerezca mucho con la división.

Interdependientes f. Dependencia recíproca.

Preexistentes (Del lat. praeexistĕre). intr. Existen con anterioridad, o realmente, o con antelación de naturaleza u origen.

Limitados (Del part. de limitar). adj. Que tienen límite

Inalienables (Del lat. inalienabĭlis). adj. Que no se pueden enajenar.

Inviolables (Del lat. inviolabĭlis). adj. Que no se deben o no se pueden violar

Absolutos (Del lat. absolūtus). adj. 4. Que existen por sí mismos, incondicionados.

Supranacionales adj. Que están por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales.

Derecho 14. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

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ANÁLISIS DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CURSO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
 
 
 
ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Por: Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho Público

 

QUÉ  BUSCA

LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO

CÓMO

RECONOCI[ENDO] LA  DIGNIDAD INTRÍNSECA Y DE LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA

QUÉ  SE QUIERE SUPERAR

EL DESCONOCIMIENTO Y EL MENOSPRECIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

POR QUÉ

HAN ORIGINADO ACTOS DE BARBARIE ULTRAJANTES PARA LA CONCIENCIA DE LA HUMANIDAD

LA ASPIRACIÓN MÁS ELEVADA DEL HOMBRE

EL ADVENIMIENTO DE UN MUNDO EN QUE LOS SERES HUMANOS, LIBERADOS DEL TEMOR Y DE LA MISERIA, DISFRUTEN DE LA LIBERTAD DE PALABRA Y DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS

QUÉ ES ESENCIAL

QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN PROTEGIDOS POR UN RÉGIMEN DE DERECHO

PROMOVER EL DESARROLLO DE RELACIONES AMISTOSAS ENTRE LAS NACIONES

QUÉ SE TRATA DE EVITAR

QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELIÓN CONTRA LA TIRANÍA Y LA OPRESIÓN;

QUÉ PROMUEVE

FE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE, EN LA DIGNIDAD Y EL VALOR DE LA PERSONA HUMANA Y EN LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES

METAS

EL PROGRESO SOCIAL Y A ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DENTRO DE UN CONCEPTO MÁS AMPLIO DE LA LIBERTAD

ASEGURAR, EN COOPERACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL RESPETO UNIVERSAL Y EFECTIVO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL HOMBRE

PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PROCURANDO UNA CONCEPCIÓN COMÚN DE ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES

QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS

IDEAL COMÚN POR EL QUE TODOS LOS PUEBLOS Y NACIONES DEBEN ESFORZARSE, A FIN DE QUE TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, INSPIRÁNDOSE CONSTANTEMENTE EN ELLA, PROMUEVAN, MEDIANTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y ASEGUREN, POR MEDIDAS PROGRESIVAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN UNIVERSALES Y EFECTIVOS, TANTO ENTRE LOS PUEBLOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO ENTRE LOS DE LOS TERRITORIOS COLOCADOS BAJO SU JURISDICCIÓN.

BASES: LIBERTAD E IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECHOS

ARTÍCULO 1.

TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS Y, DOTADOS COMO ESTÁN DE RAZÓN Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS.

REQUISITOS: NO DISCRIMINACIÓN, NO DISTINCIÓN

ARTÍCULO 2.

TODA PERSONA TIENE TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN, SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN.

ADEMÁS, NO SE HARÁ DISTINCIÓN ALGUNA FUNDADA EN LA CONDICIÓN POLÍTICA, JURÍDICA O INTERNACIONAL DEL PAÍS O TERRITORIO DE CUYA JURISDICCIÓN DEPENDA UNA PERSONA, TANTO SI SE TRATA DE UN PAÍS INDEPENDIENTE, COMO DE UN TERRITORIO BAJO ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, NO AUTÓNOMO O SOMETIDO A CUALQUIER OTRA LIMITACIÓN DE SOBERANÍA.

 

DERECHOS, LIBERTADES, PROHIBICIONES Y DEBERES

 

DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 3.

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y LA TRATA DE ESCLAVOS

ARTÍCULO 4.

NADIE ESTARÁ SOMETIDO A ESCLAVITUD NI A SERVIDUMBRE, LA ESCLAVITUD Y LA TRATA DE ESCLAVOS ESTÁN PROHIBIDAS EN TODAS SUS FORMAS.

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, LAS PENAS O TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

ARTÍCULO 5.

NADIE SERÁ SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 6.

TODO SER HUMANO TIENE DERECHO, EN TODAS PARTES, AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

ARTÍCULO 7.

TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN, SIN DISTINCIÓN, DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY. TODOS TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN CONTRA TODA DISCRIMINACIÓN QUE INFRINJA ESTA DECLARACIÓN Y CONTRA TODA PROVOCACIÓN A TAL DISCRIMINACIÓN.

DERECHO A UN RECURSO CONTRA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 8.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES COMPETENTES, QUE LA AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN O POR LA LEY.

PROHIBICIÓN DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA, LA PRISIÓN ARBITRARIA Y EL DESTIERRO ARBITRARIO

ARTÍCULO 9.

 NADIE PODRÁ SER ARBITRARIAMENTE DETENIDO, PRESO NI DESTERRADO.

DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA EN PÚBLICO Y ANTE TRIBUNAL INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 10.

 TODA PERSONA TIENE DERECHO, EN CONDICIONES DE PLENA IGUALDAD, A SER OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES O PARA EL EXAMEN DE CUALQUIER ACUSACIÓN CONTRA ELLA EN MATERIA PENAL.

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LAS GARANTÍAS DE DEFENSA

ARTÍCULO 11.

 1. TODA PERSONA ACUSADA DE DELITO TIENE DERECHO A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD, CONFORME A LA LEY Y EN JUICIO PÚBLICO EN EL QUE SE LE HAYAN ASEGURADO TODAS LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA.

PROHIBICIÓN DE CONDENAR POR ACTOS QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN NO ERAN DELITOS

 2. NADIE SERÁ CONDENADO POR ACTOS U OMISIONES QUE EN EL MOMENTO DE COMETERSE NO FUERON DELICTIVOS SEGÚN EL DERECHO NACIONAL O INTERNACIONAL. TAMPOCO SE IMPONDRÁ PENA MÁS GRAVE QUE LA APLICABLE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.

DERECHO A LA INTIMIDAD, PROHIBICIÓN DE LA INJERENCIA ARBITRARIA EN LA VIDA PRIVADA, FAMILIA, DOMICILIO, CORRESPONDENCIA, HONRA, REPUTACIÓN

ARTÍCULO 12.

 NADIE SERÁ OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, SU FAMILIA, SU DOMICILIO O SU CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES A SU HONRA O A SU REPUTACIÓN. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES.

DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA

ARTÍCULO 13.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE Y A ELEGIR SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO.

DERECHO A SALIR Y REGRESAR AL PAÍS

 2. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SALIR DE CUALQUIER PAÍS, INCLUSO DEL PROPIO, Y A REGRESAR A SU PAÍS.

DERECHO AL ASILO

ARTÍCULO 14.

 1. EN CASO DE PERSECUCIÓN, TODA PERSONA TIENE DERECHO A BUSCAR ASILO, Y A DISFRUTAR DE ÉL, EN CUALQUIER PAÍS.

 2. ESTE DERECHO NO PODRÁ SER INVOCADO CONTRA UNA ACCIÓN JUDICIAL REALMENTE ORIGINADA POR DELITOS COMUNES O POR ACTOS OPUESTOS A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

DERECHO A UNA NACIONALIDAD

ARTÍCULO 15.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA NACIONALIDAD.

PROHIBICIÓN DE PRIVAR ARBITRARIAMENTE DE LA NACIONALIDAD

 2. A NADIE SE PRIVARÁ ARBITRARIAMENTE DE SU NACIONALIDAD NI DEL DERECHO A CAMBIAR DE NACIONALIDAD.

DERECHO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA, IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN CUANTO, DURANTE Y POR DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 16.

 1. LOS HOMBRES Y LAS MUJERES, A PARTIR DE LA EDAD NÚBIL, TIENEN DERECHO, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR MOTIVOS DE RAZA, NACIONALIDAD O RELIGIÓN, A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA, Y DISFRUTARÁN DE IGUALES DERECHOS EN CUANTO AL MATRIMONIO, DURANTE EL MATRIMONIO Y EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

 2. SÓLO MEDIANTE LIBRE Y PLENO CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSOS PODRÁ CONTRAERSE EL MATRIMONIO.

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA POR LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

 3. LA FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

DERECHO A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA

ARTÍCULO 17.

 1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD, INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE.

PROHIBICIÓN DE PRIVAR ARBITRARIAMENTE DE LA PROPIEDAD

 2. NADIE SERÁ PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU PROPIEDAD.

LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN

DERECHO A CAMBIAR DE RELIGIÓN O DE CREENCIA

LIBERTAD DE MANIFESTAR LA RELIGIÓN O CREENCIA EN PUBLICO O EN PRIVADO

ARTÍCULO 18.

 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE LA LIBERTAD DE CAMBIAR DE RELIGIÓN O DE CREENCIA, ASÍ COMO LA LIBERTAD DE MANIFESTAR SU RELIGIÓN O SU CREENCIA, INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE, TANTO EN PÚBLICO COMO EN PRIVADO, POR LA ENSEÑANZA, LA PRÁCTICA, EL CULTO Y LA OBSERVANCIA.

LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN

DERECHO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE LAS OPINIONES

DERECHO DE INVESTIGAR, RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES

DERECHO A DIFUNDIR INFORMACIONES Y OPINIONES, SIN LIMITES DE FRONTERAS Y POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN

ARTÍCULO 19.

 TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.

LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACIFICAS

PROHIBICIÓN DE SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 20.

 1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS.

 2. NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 21.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DE SU PAÍS, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES LIBREMENTE ESCOGIDOS.

DERECHO AL ACCESO A LAS FUNCIONES PUBLICAS

2.       TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE ACCESO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE SU PAÍS.

DERECHO A ELECCIONES AUTENTICAS, PERIÓDICAS, CON SUFRAGIO UNIVERSAL, SECRETO

LIBERTAD DEL VOTO

 3. LA VOLUNTAD DEL PUEBLO ES LA BASE DE LA AUTORIDAD DEL PODER PÚBLICO; ESTA VOLUNTAD SE EXPRESARÁ MEDIANTE ELECCIONES AUTÉNTICAS QUE HABRÁN DE CELEBRARSE PERIÓDICAMENTE, POR SUFRAGIO UNIVERSAL E IGUAL Y POR VOTO SECRETO U OTRO PROCEDIMIENTO EQUIVALENTE QUE GARANTICE LA LIBERTAD DEL VOTO.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 22.

 TODA PERSONA, COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD, TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, Y A OBTENER, MEDIANTE EL ESFUERZO NACIONAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, HABIDA CUENTA DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS RECURSOS DE CADA ESTADO, LA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INDISPENSABLES A SU DIGNIDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.

DERECHO AL TRABAJO

LIBERTAD DE ELEGIR TRABAJO

DERECHO A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO

DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO

ARTÍCULO 23.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO, A LA LIBRE ELECCIÓN DE SU TRABAJO, A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO Y A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO.

DERECHO A SALARIO IGUAL POR TRABAJO IGUAL

2.       TODA PERSONA TIENE DERECHO, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, A IGUAL SALARIO POR TRABAJO IGUAL.

DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SATISFACTORIA

DERECHO A QUE SE COMPLETE SINO ASEGURA AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA UNA EXISTENCIA CONFORME A LA DIGNIDAD HUMANA

3.       TODA PERSONA QUE TRABAJA TIENE DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SATISFACTORIA, QUE LE ASEGURE, ASÍ COMO A SU FAMILIA, UNA EXISTENCIA CONFORME A LA DIGNIDAD HUMANA Y QUE SERÁ COMPLETADA, EN CASO NECESARIO, POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL.

DERECHO A FUNDAR SINDICATOS

DERECHO A SINDICALIZARSE EN DEFENSA DE SUS INTERESES

 4. TODA PERSONA TIENE DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y A SINDICARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.

DERECHO AL DESCANSO

DERECHO AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE

DERECHO A UNA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO

DERECHO A VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS

ARTÍCULO 24.

 TODA PERSONA TIENE DERECHO AL DESCANSO, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, A UNA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO Y A VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS.

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE SALUD, BIENESTAR, EN ESPECIAL ALIMENTACIÓN, VESTIDO, VIVIENDA, ASISTENCIA MÉDICA, SERVICIOS SOCIALES, SEGURO DE DESEMPLEO

DERECHOS POR PERDIDA DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ Y DEMÁS CAUSAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD

ARTÍCULO 25.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASÍ COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS; TIENE ASIMISMO DERECHO A LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PÉRDIDA DE SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD.

DERECHO A CUIDADO Y ASISTENCIA ESPECIAL A LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA

IGUALDAD DE LOS NIÑOS EN LA PROTECCIÓN SOCIAL

 2. LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TIENEN DERECHO A CUIDADOS Y ASISTENCIA ESPECIALES. TODOS LOS NIÑOS, NACIDOS DE MATRIMONIO O FUERA DE MATRIMONIO, TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN SOCIAL.

DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA

OBLIGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL

DERECHO A LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL GENERALIZADA

ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES IGUAL EN FUNCIÓN DE LOS MÉRITOS

ARTÍCULO 26.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN DEBE SER GRATUITA, AL MENOS EN LO CONCERNIENTE A LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL Y FUNDAMENTAL. LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL SERÁ OBLIGATORIA. LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL HABRÁ DE SER GENERALIZADA; EL ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES SERÁ IGUAL PARA TODOS, EN FUNCIÓN DE LOS MÉRITOS RESPECTIVOS.

DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

EDUCACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y LA AMISTAD ENTRE NACIONES, GRUPOS ÉTNICOS, RELIGIOSOS, MANTENIMIENTO DE LA PAZ POR LAS NACIONES UNIDAS

2.       LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES; FAVORECERÁ LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y LA AMISTAD ENTRE TODAS LAS NACIONES Y TODOS LOS GRUPOS ÉTNICOS O RELIGIOSOS, Y PROMOVERÁ EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ.

DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS

 3. LOS PADRES TENDRÁN DERECHO PREFERENTE A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS.

DERECHO A TOMAR PARTE EN LA VIDA CULTURAL, GOZAR DE LAS ARTES, PARTICIPAR DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y DE SUS BENEFICIOS

ARTÍCULO 27.

1.       TODA PERSONA TIENE DERECHO A TOMAR PARTE LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD, A GOZAR DE LAS ARTES Y A PARTICIPAR EN EL PROGRESO CIENTÍFICO Y EN LOS BENEFICIOS QUE DE ÉL RESULTEN.

DERECHOS DE AUTOR MORALES Y MATERIALES

 2. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES QUE LE CORRESPONDAN POR RAZÓN DE LAS PRODUCCIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS DE QUE SEA AUTORA.

DERECHO A UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVOS

ARTÍCULO 28.

 TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE ESTABLEZCA UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVOS.

DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 29.

1.       TODA PERSONA TIENE DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD, PUESTO QUE SÓLO EN ELLA PUEDE DESARROLLAR LIBRE Y PLENAMENTE SU PERSONALIDAD.

LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES ESTARÁN ESTABLECIDAS EN LA LEY Y SU ÚNICA FINALIDAD SERA ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS

2.       EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EN EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES, TODA PERSONA ESTARÁ SOLAMENTE SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY CON EL ÚNICO FIN DE ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS, Y DE SATISFACER LAS JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, DEL ORDEN PÚBLICO Y DEL BIENESTAR GENERAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.

LOS DERECHOS Y LIBERTADES NO PODRÁN SER EJERCIDOS EN OPOSICIÓN A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS

 3. ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SER EJERCIDOS EN OPOSICIÓN A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

LA INTERPRETACIÓN DE LA DECLARACIÓN NO AUTORIZA A NINGÚN ESTADO, GRUPO O PERSONA A ACTUAR CON EL FIN DE SUPRIMIR CUALQUIERA DE LOS DERECHOS PROCLAMADOS EN LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 30.

 NADA EN ESTA DECLARACIÓN PODRÁ INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFIERE DERECHO ALGUNO AL ESTADO, A UN GRUPO O A UNA PERSONA, PARA EMPRENDER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES O REALIZAR ACTOS TENDIENTES A LA SUPRESIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN.


martes, 27 de diciembre de 2011

ACTUALIZACIÓN LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHOS HUMANOS Y D.I.H.

Primer Periodo Académico 2012



LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS

(Siglo V A.C. – 23 de Diciembre de 2011)



Víctor Javier Meléndez Guevara

Abogado; Especialista en Derecho Público.

Ha orientado el proceso de enseñanza aprendizaje de las siguientes materias:

Derecho Constitucional General; Derecho Constitucional Colombiano;

Teoría del Estado; Derecho Administrativo General; Derecho Administrativo Colombiano;

Derecho Probatorio I; Derecho Probatorio II, Derecho Internacional Público; Teoría General del Proceso;

Derecho Procesal Civil; Derecho Procesal Administrativo; Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Defensor de Derechos Humanos; Defensor Regional del Pueblo en el Departamento del Cauca.

Diplomado en Docencia de Derechos Humanos; Sistemas Penales Acusatorios;

Investigación; Edición de Textos Académicos y Científicos.

Docente Investigador; Co-Fundador del Grupo de Investigación “Estado y Sociedad”.

Juez del Concurso Universitario de Derechos Humanos (2003).

Profesor de la Materia (2009).

Maestrante en Gestión de las Organizaciones (2011).

“Mucha gente todavía mira a la Grecia Antigua y a Roma (ambas sociedades esclavistas) como las fuentes únicas de todos los principios democráticos que se valoran en el mundo occidental. Sin embargo, otras sociedades, antes y después que ellos, también hicieron contribuciones significativas al desarrollo del principio de derechos humanos y a los ideales democráticos.”



Esta línea del tiempo fue construida por Víctor Javier Meléndez Guevara, teniendo como base la traducción libre que hizo el autor de la publicación en inglés Human Rights Timeline, publicada en la página de la Organización Anne Frank en el año 2009. El enlace y la publicación ya no están disponibles, en su lugar se encuentra el extraordinario trabajo Visual timeline Anne Frank que nos invita a navegar a través de un siglo de historia del mundo (Browse through a century of world history) en la siguiente URL http://www.annefrank.org/es/Subsites/Timeline/.

La información que contenía la Human Rights Timeline en el año 2009 fue actualizada por el docente y se incluyeron otros eventos importantes los cuales habían tenido ocurrencia antes del año 1998, el último año citado en la mencionada publicación.

En síntesis, algunos de los hechos anteriores al año 1998 fueron adicionados por el autor, por ejemplo, el que corresponde al año 1947 en homenaje a Anne Frank y, después del año 1998, la selección de los hechos destacados en la LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS es responsabilidad exclusiva del docente.

Con base en las investigaciones que se realicen durante el Curso de Derechos Humanos y D.I.H. en el Primer Periodo Académico 2012, en la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Popayán, que tiene su Programa de Derecho con Registro Calificado del MEN, y en el seguimiento a los hechos positivos en materia de Derechos Humanos en el Mundo que realiza el docente, se actualizará este trabajo.



LÍNEA DEL TIEMPO EN DERECHOS HUMANOS

(Siglo V A.C. – 23 de Diciembre de 2011)

Enseguida, las realizaciones más positivas de individuos, organizaciones, culturas, religiones y naciones a favor de los Derechos Humanos, desde el Siglo V antes de Cristo hasta nuestros días.

Siglo V A.C.:

En la tragedia Antígona el dramaturgo griego Sófocles le da a la Ley Divina la función de deslegitimar a las leyes humanas que se opongan a sus mandatos justos, superiores y eternos.

Siglo IV A.C.:

Platón desarrolla la noción de justicia y su pupilo Aristóteles la idea de equidad.

Siglo III A.C.:

Meng-Tse, filósofo chino, intenta responder la cuestión si el individuo es menos importante que el Rey y sostiene, además, que si los soberanos reducen a sus súbditos a la pobreza y al egoísmo podrán ser destronados.

Siglo II A.C.:

Siung-Tse, filosofo chino, dice que el gobierno lo deben ejercer los sabios confucionistas, personas con experiencia y racionalidad, que están más preparados para tal menester que los que llegan a gobernar por las leyes de la herencia.

Siglo III:

Séneca afirma la santidad de la vida humana.

Siglo V:

  • El cristianismo proclama que toda la gente es igual a los ojos del Creador.
  • San Agustín coloca a la justicia por encima de la ley, en nombre de la libertad de la conciencia.
  • El Corán reclama para el ser humano un respeto incondicional.

1215:

La Carta Magna precursora de todas las declaraciones modernas de los derechos humanos, garantiza los derechos y las libertades del individuo, la protección de los derechos del inocente y reconoce la libertad de movimiento y la justicia natural.

Artículo 39 de la Carta Magna:

Ningún hombre libre será arrestado o encarcelado o desposeído o proscrito o exilado o en cualquier otra forma victimizado; tampoco podrá ser atacado por quienes ejercen el poder o por terceros; a salvo lo dispuesto en juicio legal de sus pares o en juicio por las leyes de su tierra.

1600:

Cinco tribus Iroquois separadas (que se autodenominaban Haudenosaunee) deciden congregarse para protegerse ellas mismas y terminar la matanza entre ellas. Acuerdan un tratado de paz y crean una Confederación. Eran los pueblos Mohawk, Onondaga, Cayuga, Seneca y Oneida (el Tuscarora integró más adelante lo que se conoció como la Confederación Iroquois y más tarde las Seis Naciones). Este tratado condujo a qué se considerara a la Confederación una de las primeras democracias del mundo. Cada tribu tenía un voto en el procedimiento de toma de decisión. Su forma de gobierno sirvió como uno de los modelos para el actual sistema de gobierno de los E.E.U.U.

1689:

La Carta de Derechos (The Bill Of Rights) en Inglaterra que es la base de la constitución inglesa y representa la victoria sobre el absolutismo de la Monarquía de los Estuardo, establece los derechos del parlamento y de los ciudadanos. También alcanza en cierto grado a compartir el poder entre el Monarca y los propietarios en Inglaterra.

1762:

Jean Jacques Rousseau, en su famoso tratado político El contrato social o Principios de derecho político, expone sus argumentos sobre la libertad civil y contribuye a la posterior fundamentación y base ideológica de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al Derecho Divino.

1776:

La Declaración de Independencia de los E.E.U.U. proclama que “todos los hombres son creados iguales". Declara que ciertos derechos son inalienables, entre los cuales están la vida y la libertad. Los gobiernos se consideran instituidos para garantizar esos derechos y para asegurar el bienestar de la gente; también, para gobernar con el consentimiento del pueblo. En el Siglo XVIII, los filósofos del iluminismo refuerzan estas ideas, al concebir sociedades basadas en los principios democráticos, que garantizan la igualdad ante la ley a sus ciudadanos. También, introducen el concepto de una judicatura independiente. Todos estos principios se desarrollan en el interés de permitir a la gente el máximo perfeccionamiento de sus capacidades.

1789:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, convirtiéndose en un símbolo de la revolución y también del mundo contemporáneo.

1791:

  • Se expide la Constitución Nacional de la Primera República en Francia. Su preámbulo es la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
  • La Carta de Derechos que incorpora las ideas de libertad de expresión, prensa y juicio justo es agregada a la Constitución de los E.E.U.U.
  • Thomas Paine escribe “Los Derechos del Hombre”, de acuerdo con principios democráticos y las ideas de la revolución francesa.
  • Edmund Burke a su turno indica que la ignorancia, la negligencia y el desprecio por los derechos humanos son las causas únicas de la miseria humana.
  • Francia concede ciudadanía a los judíos.

Los judíos de los Países Bajos reciben la ciudadanía, después de eso, en 1796.

La ciudadanía para los judíos en otros países sigue así: Prusia en 1812; Dinamarca en 1814; Grecia en 1830; Bélgica en 1831; Hungría en 1867; Suecia en 1870 y Suiza en 1874.

1792 – 1810:

  • Abolición del tráfico de esclavos.
  • Dinamarca es el primer país europeo en abolir el comercio de esclavos en 1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810.
  • Mary Wollstonecraft publica “Vindicación de los derechos de la Mujer”, obra en la que afirma que la mujer debe ser tratada igual que el hombre. Muchos hombres europeos reaccionan con indignación y dirigentes de la revolución francesa expulsan a las mujeres de las fuerzas armadas.

1815:

Las naciones que derrotaron a Napoleón de reúnen en Viena y hacen declaraciones fuertes contra la esclavitud, con un énfasis en la protección de derechos humanos tales como la libertad de religión.

1833:

Gran Bretaña aprueba el Acto de la Abolición, terminando la esclavitud en todo el Imperio Británico.

1863:

Abraham Lincoln, Presidente de los E.E.U.U., libera a todos los esclavos en los Estados Unidos con su proclamación de la emancipación.

1885:

La conferencia de Berlín sobre África aprueba un acto contra la esclavitud.

1890:

La conferencia de Bruselas aprueba un acto contra la esclavitud.

1893:

  • Se reconoce a las mujeres el derecho a votar en Nueva Zelandia.

Esta es la primera vez que se reconoce a las mujeres el derecho a votar en una “democracia occidental”.

  • Matilda Josyln Gage, una mujer americana famosa por luchar para los derechos de las mujeres, decide convertirse en una Iroquois (Tribu Americana Nativa). La arrestan en los Estados Unidos en el mismo año por votar en una elección escolar. Como una Iroquois ella tenía derecho pleno al voto, pero como ciudadana americana no.

1899:

Primera Conferencia de La Haya (18 de mayo-29 de julio)

La primera de las dos conferencias internacionales celebradas en La Haya para tratar el mantenimiento de la paz mundial y legislar sobre los comportamientos de las naciones en conflicto fue convocada a petición del zar Nicolás II de Rusia.

Los delegados de la I Conferencia de La Haya, que sentó las bases de lo que a partir de 1920 sería la Sociedad de Naciones, firmaron tres resoluciones: la primera estableció la creación de un mecanismo para la resolución pacífica de los conflictos internacionales y se materializó en el Tribunal Permanente de Arbitraje, conocido popularmente como el Tribunal de la Haya; en tanto que las otras dos modificaron algunas de las prácticas y leyes de guerra para evitar sufrimientos innecesarios a las partes implicadas.

1902:

Se reconoce a las mujeres el derecho a votar en elecciones federales en Australia.

1907:

Se realiza la II Conferencia de La Haya, que aclara y amplia los términos establecidos en la anterior reunión.





1917:

Años atrás Karl Marx pensó que el derecho del individuo a la propiedad, a gozar y disponer de ella, en forma ilimitada, tenía el efecto de limitar la libertad de otras personas. Con base en sus ideas y las de Lenin, la Revolución Rusa estableció la sociedad que dio prioridad a los derechos sociales, económicos y colectivos a expensas de los del individuo.

1919:

  • Después de la primera guerra mundial (entonces llamada “la guerra para terminar todas las guerras”) se firma el tratado de Versalles.

La comunidad internacional considera por primera vez la necesidad de procesar a los Jefes de Estado responsables de violaciones de los derechos humanos.

Otros temas en el tratado tienen que ver con los derechos de las minorías.

  • Se crea la OIT, organización que ha mostrado una especial atención a la situación de los pueblos indígenas y tribales.

1920:

Fundación de la Sociedad de Naciones (15 de noviembre)

Tras finalizar la I Guerra Mundial varias naciones acordaron crear una organización internacional a través de la cual solucionar las disputas internacionales y ayudar a preservar la paz mundial.

El primer encuentro tuvo lugar el 15 de noviembre de 1920 en la ciudad suiza de Ginebra.

Para decepción del presidente estadounidense Woodrow Wilson, artífice de la puesta en marcha de la organización, el Congreso de los Estados Unidos rechazó ingresar en la misma.

La Sociedad de Naciones resultó ser un experimento válido en el contexto de la cooperación internacional, si bien se mostró incapaz, en última instancia, de resolver los conflictos que condujeron a la II Guerra Mundial.

1945:

Delegados de 50 países se reunieron en la ciudad estadounidense de San Francisco el 25 de abril de 1945 en la oficialmente denominada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Durante dos meses elaboraron un documento de 111 artículos que fue aprobado el 25 de junio y firmado al día siguiente.

Tras ser ratificado por la mayoría de los signatarios, dicho texto, la Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entró en vigor el 24 de octubre de 1945.

La ONU fue establecida para “mantener la paz y seguridad internacionales”, “desarrollar relaciones de amistad entre las naciones”, “alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones”, “alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios” y “fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

1946:

Los juicios de Núremberg ocurren en Núremberg, Alemania, para procesar a criminales nazis de la guerra. Los cargos que se imputan a los demandados son los siguientes: (1) Crímenes contra la paz; (2) Crímenes de guerra; (3) Crímenes contra la humanidad; y (4) Conspiración para cometer cualquiera de los crímenes ya mencionados.

1947:

El diario de Anne Frank es publicado cumpliendo sus deseos y es reconocida su contribución en la lucha contra el racismo y la discriminación. El diario fue descrito por Eleonore Roosevelt como "One of the wisest and most moving commentaries on war and its impact on human beings that I have ever read." (Uno de los comentarios más sabios y más conmovedores sobre la guerra y su impacto en los seres humanos que nunca he leído").

1948:

  • Fundación de la Organización de Estados Americanos (30 de abril)

La firma del Pacto de Bogotá por parte de 21 países del continente americano, en el transcurso de la IX Conferencia Panamericana, marca el inicio de la Organización de Estados Americanos.

  • Se firma la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre).

Después del Holocausto de los judíos, del genocidio de los gitanos y de otros actos de barbarie de los Nazis en la Segunda Guerra Mundial, la conciencia de la humanidad fue movida de manera tan profunda que la Asamblea de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.

1949:

La convención de Ginebra fija los estándares para un tratamiento más humano de los prisioneros de guerra, los heridos y los civiles.

1961:

Amnistía Internacional se establece en Gran Bretaña.

1965:

La ONU adopta la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

1966

Se completa la Carta Internacional de Derechos Humanos, con los siguientes documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas los cuales se suman a la Declaración Universal: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976. Y el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 1989 se expedirá el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

1968

La Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos se reúne en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968, para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un programa para el futuro.

1981:

Se firma de la Carta africana de los derechos del hombre y de los pueblos.

1989:

  • El Muro de Berlín es derribado. (9 de noviembre)
  • El gobierno comunista de la República Democrática de Alemania inició en 1961 la construcción del llamado Muro de Berlín, que separaba los dos sectores de esa ciudad, dividida tras la II Guerra Mundial. El 11 de noviembre de 1989, en el contexto del final de la Guerra fría, el Muro fue desmantelado por las multitudes después de haber sido dada la orden de su apertura.
  • La ONU aprueba la Convención sobre los derechos del Niño. (20 de noviembre) La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 de acuerdo con su artículo 49.
  • Se expide el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. (15 de diciembre)

1990:

La ONU adopta la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores emigrantes y de los miembros de sus familias.

1993:

  • Por Resolución 827 de 25 de mayo de 1993 la ONU crea el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoeslavia.
  • Se reúne en Viena (Austria) del 14 al 25 de junio la Segunda Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos y allí se prescribe que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” al mismo tiempo se convoca a la comunidad internacional a “tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”

1994:

  • La ONU declara el Decenio para los Derechos Humanos.
  • Por Resolución 955 de 8 de noviembre de 1994 la ONU crea el Tribunal Penal para Rwanda.

1997:

Primer foro mundial del Agua (Marrakech).

1998:

Se firma el Tratado de Roma para establecer la Corte Penal Internacional.



1999:

Entra en vigor el Tratado de Ottawa sobre prohibición de minas antipersona, tras ser ratificado por 65 países. (1 de marzo)

2000:

  • Segundo Foro Mundial Agua (La Haya)
  • En la ciudad de Nueva York, representantes de 189 Estados reunidos en la Cumbre del Milenio recuerdan los compromisos adquiridos en los noventa y firman la Declaración del Milenio, en la cual se recogen ocho objetivos: la erradicación de la pobreza, la educación primaria universal, la igualdad entre los géneros, la superación de la mortalidad infantil y materna, detener el avance del VIH/sida y la sostenibilidad del medio ambiente

2001:

  • Primer Foro Social Mundial en Porto Alegre. (25 de enero)
  • Día Mundial contra los Organismos Genéticamente Modificados. (17 de abril)
  • Primer borrador del genoma humano.
  • Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
  • Conferencia Internacional sobre Agua Dulce (Dublín).

2002:

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo).

2003:

Tercer Foro Mundial del Agua (Kioto).

2007:

  • Se aprueba por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (13 de Septiembre)
  • Día Mundial de la Alimentación (16 de Octubre)



2008:

  • Primera Reunión en Ginebra del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (14 de enero al 1 de febrero de 2008)

El Comité era el único órgano de vigilancia de tratados de derechos humanos que se reunía siempre en Nueva York. La llegada del Comité a Suiza contribuye al fortalecimiento del sistema de los órganos de vigilancia de los tratados, así como a una mejor integración del enfoque de género y de los derechos de la mujer en la agenda de los derechos humanos, en especial a través del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

  • Se celebran los 60 Años de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948-10 de Diciembre de 2008)

2009:

  • Barack Hussein Obama II, nacido en Honolulu el 4 de agosto de 1961, toma posesión como el cuadragésimo Presidente de los Estados Unidos de América, es el primer afro descendiente en ocupar la Casa Blanca como el Presidente de los estadounidenses. (20 de enero)
  • El presidente de los Estados Unidos ordena cerrar “Guantánamo Bay Detention Camp”. (22 de Enero)
  • Por primera vez un Ex Presidente extraditado y llevado a juicio es condenado. La Sala Penal de la Corte Suprema del Perú condena al Ex Presidente de esa Nación, Alberto Fujimori, a la máxima pena aplicable al caso (25 años) como autor mediato de los crímenes de Barrios Altos, la Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. (7 de Abril)
  • El Gobierno de México comparece ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no haber resuelto los asesinatos de tres mujeres sucedidos en la ciudad de Juárez, Chihuahua en el año 2001. Desde 1993 más de 400 mujeres han sido asesinadas en ciudad Juárez y ciudad Chihuahua. (28 de Abril)
  • Estados Unidos incrementa la presión contra el régimen de facto de Honduras que suspendió a través de un “estado de excepción” varios derechos civiles incluyendo la libertad de asociación y el derecho a manifestarse públicamente. (28 de Julio)
  • La Segunda Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida el viernes 4 de Diciembre en Nueva York, aprobó por consenso la Resolución presentada a iniciativa del Estado Plurinacional de Bolivia, denominada “Armonía con la Naturaleza”, con el co-auspicio de 62 países. Esta resolución vincula a la Asamblea General de las Naciones Unidas con la tarea de analizar de manera integral y holística la ruptura del equilibrio entre los seres humanos y la Madre Tierra y discutir propuestas e iniciativas que promuevan una vida en armonía con la naturaleza. (4 de Diciembre)

2010

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) celebrada el 28 de julio aprobó la Resolución número 64/292 “Derecho Humano al Agua y Saneamiento” presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo de 122 países. No se presentaron votos en contra de la Resolución. 41 países se abstuvieron de votar. (28 de Julio)

2011

  • Quedó representada la voz de la ciudadanía a través del mecanismo de consulta popular en la integración del nuevo Consejo Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en el Estado de Chiapas - México y fue designando como Presidente el Consejero Indígena Tseltal Lorenzo López Méndez. El Consejo reemplaza a la Comisión de los Derechos Humanos y realizará las acciones pertinentes a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos en el marco que expresan tanto la Constitución del Estado de Chiapas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; “todo ello con un enfoque de equidad, igualdad y fraternidad”. (7 de enero)
  • El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra una resolución a favor de los derechos de los homosexuales en el mundo. La convención que no tiene precedentes insta a promover la igualdad de los individuos sin distinción de su orientación sexual. Sin embargo, la homosexualidad sigue prohibida en 76 países del mundo. La propuesta presentada por Sudáfrica obtuvo 23 votos a favor y 19 en contra (en su mayoría países con gobiernos musulmanes) y 3 abstenciones. (17 de Junio)
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, como parte de la obligación de los Estados de respetar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (7 de Julio)
  • Túnez fue el primer país en lanzar las protestas de la “Primavera Árabe” que se extendieron por todo el Continente Africano y Oriente Medio y es el primer país de África del Norte, en la costa del mar Mediterráneo, en abrir una Oficina de Derechos Humanos de la ONU. (14 de Julio)
  • En la historia moderna 2011 quedará marcado como el año en que los derechos humanos se convirtieron en un “virus” extremadamente “contagioso”, así lo afirmó la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay. Los derechos humanos se dispersaron de una manera “exponencial” gracias al papel fundamental de las redes sociales en todos los movimientos alrededor del mundo expresó la funcionaria. (23 de Diciembre)