UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CURSO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ANÁLISIS SIMPLE DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por: Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho Público
QUÉ BUSCA
LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO
CÓMO
RECONOCI[ENDO] LA DIGNIDAD INTRÍNSECA Y LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA
QUÉ SE QUIERE SUPERAR
EL DESCONOCIMIENTO Y EL MENOSPRECIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR QUÉ
PORQUE TAL ACTITUD HA ORIGINADO ACTOS DE BARBARIE ULTRAJANTES PARA LA CONCIENCIA DE LA HUMANIDAD
CUÁL ES LA ASPIRACIÓN MÁS ELEVADA DEL HOMBRE
EL ADVENIMIENTO DE UN MUNDO EN QUE LOS SERES HUMANOS, LIBERADOS DEL TEMOR Y DE LA MISERIA, DISFRUTEN DE LA LIBERTAD DE PALABRA Y DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS
QUÉ ES ESENCIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN PROTEGIDOS POR UN RÉGIMEN DE DERECHO
PROMOVER EL DESARROLLO DE RELACIONES AMISTOSAS ENTRE LAS NACIONES
QUÉ SE TRATA DE EVITAR AL PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS
QUE EL HOMBRE NO SE VEA COMPELIDO AL SUPREMO RECURSO DE LA REBELIÓN CONTRA LA TIRANÍA Y LA OPRESIÓN;
QUÉ IMPULSA LA DECLARACIÓN
LA FE EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE, EN LA DIGNIDAD Y EL VALOR DE LA PERSONA HUMANA Y EN LA IGUALDAD DE DERECHOS DE HOMBRES Y MUJERES
METAS
EL PROGRESO SOCIAL Y ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DENTRO DE UN CONCEPTO MÁS AMPLIO DE LA LIBERTAD
ASEGURAR, EN COOPERACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EL RESPETO UNIVERSAL Y EFECTIVO A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LOS ESTADOS PROCURANDO UNA CONCEPCIÓN COMÚN DE ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
EL IDEAL COMÚN POR EL QUE TODOS LOS PUEBLOS Y NACIONES DEBEN ESFORZARSE, A FIN DE QUE TANTO LOS INDIVIDUOS COMO LAS INSTITUCIONES, INSPIRÁNDOSE CONSTANTEMENTE EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL, PROMUEVAN, MEDIANTE LA ENSEÑANZA Y LA EDUCACIÓN, EL RESPETO A ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y ASEGUREN, POR MEDIDAS PROGRESIVAS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL, SU RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN UNIVERSALES Y EFECTIVOS, TANTO ENTRE LOS PUEBLOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO ENTRE LOS DE LOS TERRITORIOS COLOCADOS BAJO SU JURISDICCIÓN.
BASES
LIBERTAD E IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECHOS
ARTÍCULO 1.
TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS Y, DOTADOS COMO ESTÁN DE RAZÓN Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS.
REQUISITOS
NO DISCRIMINACIÓN, NO DISTINCIÓN
ARTÍCULO 2.
TODA PERSONA TIENE TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN, SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN.
ADEMÁS, NO SE HARÁ DISTINCIÓN ALGUNA FUNDADA EN LA CONDICIÓN POLÍTICA, JURÍDICA O INTERNACIONAL DEL PAÍS O TERRITORIO DE CUYA JURISDICCIÓN DEPENDA UNA PERSONA, TANTO SI SE TRATA DE UN PAÍS INDEPENDIENTE, COMO DE UN TERRITORIO BAJO ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, NO AUTÓNOMO O SOMETIDO A CUALQUIER OTRA LIMITACIÓN DE SOBERANÍA.
DERECHOS, LIBERTADES, PROHIBICIONES Y DEBERES
DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 3.
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y LA TRATA DE ESCLAVOS
ARTÍCULO 4.
NADIE ESTARÁ SOMETIDO A ESCLAVITUD NI A SERVIDUMBRE, LA ESCLAVITUD Y LA TRATA DE ESCLAVOS ESTÁN PROHIBIDAS EN TODAS SUS FORMAS.
PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, LAS PENAS O TRATOS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
ARTÍCULO 5.
NADIE SERÁ SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
ARTÍCULO 6.
TODO SER HUMANO TIENE DERECHO, EN TODAS PARTES, AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
ARTÍCULO 7.
TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY Y TIENEN, SIN DISTINCIÓN, DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY. TODOS TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN CONTRA TODA DISCRIMINACIÓN QUE INFRINJA ESTA DECLARACIÓN Y CONTRA TODA PROVOCACIÓN A TAL DISCRIMINACIÓN.
DERECHO A UN RECURSO CONTRA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 8.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES COMPETENTES, QUE LA AMPARE CONTRA ACTOS QUE VIOLEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN O POR LA LEY.
PROHIBICIÓN DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA, LA PRISIÓN ARBITRARIA Y EL DESTIERRO ARBITRARIO
ARTÍCULO 9.
NADIE PODRÁ SER ARBITRARIAMENTE DETENIDO, PRESO NI DESTERRADO.
DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA EN PÚBLICO Y ANTE TRIBUNAL INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 10.
TODA PERSONA TIENE DERECHO, EN CONDICIONES DE PLENA IGUALDAD, A SER OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES O PARA EL EXAMEN DE CUALQUIER ACUSACIÓN CONTRA ELLA EN MATERIA PENAL.
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LAS GARANTÍAS DE DEFENSA
ARTÍCULO 11.
1. TODA PERSONA ACUSADA DE DELITO TIENE DERECHO A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD, CONFORME A LA LEY Y EN JUICIO PÚBLICO EN EL QUE SE LE HAYAN ASEGURADO TODAS LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA.
PROHIBICIÓN DE CONDENAR POR ACTOS QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN NO ERAN DELITOS
2. NADIE SERÁ CONDENADO POR ACTOS U OMISIONES QUE EN EL MOMENTO DE COMETERSE NO FUERON DELICTIVOS SEGÚN EL DERECHO NACIONAL O INTERNACIONAL. TAMPOCO SE IMPONDRÁ PENA MÁS GRAVE QUE LA APLICABLE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.
DERECHO A LA INTIMIDAD, PROHIBICIÓN DE LA INJERENCIA ARBITRARIA EN LA VIDA PRIVADA, FAMILIA, DOMICILIO, CORRESPONDENCIA, HONRA, REPUTACIÓN
ARTÍCULO 12.
NADIE SERÁ OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, SU FAMILIA, SU DOMICILIO O SU CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES A SU HONRA O A SU REPUTACIÓN. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES.
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA
ARTÍCULO 13.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE Y A ELEGIR SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO.
DERECHO A SALIR Y REGRESAR AL PAÍS
2. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SALIR DE CUALQUIER PAÍS, INCLUSO DEL PROPIO, Y A REGRESAR A SU PAÍS.
DERECHO AL ASILO
ARTÍCULO 14.
1. EN CASO DE PERSECUCIÓN, TODA PERSONA TIENE DERECHO A BUSCAR ASILO, Y A DISFRUTAR DE ÉL, EN CUALQUIER PAÍS.
2. ESTE DERECHO NO PODRÁ SER INVOCADO CONTRA UNA ACCIÓN JUDICIAL REALMENTE ORIGINADA POR DELITOS COMUNES O POR ACTOS OPUESTOS A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
DERECHO A UNA NACIONALIDAD
ARTÍCULO 15.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA NACIONALIDAD.
PROHIBICIÓN DE PRIVAR ARBITRARIAMENTE DE LA NACIONALIDAD
2. A NADIE SE PRIVARÁ ARBITRARIAMENTE DE SU NACIONALIDAD NI DEL DERECHO A CAMBIAR DE NACIONALIDAD.
DERECHO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA, IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN CUANTO, DURANTE Y POR DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 16.
1. LOS HOMBRES Y LAS MUJERES, A PARTIR DE LA EDAD NÚBIL, TIENEN DERECHO, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA POR MOTIVOS DE RAZA, NACIONALIDAD O RELIGIÓN, A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA, Y DISFRUTARÁN DE IGUALES DERECHOS EN CUANTO AL MATRIMONIO, DURANTE EL MATRIMONIO Y EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
2. SÓLO MEDIANTE LIBRE Y PLENO CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSOS PODRÁ CONTRAERSE EL MATRIMONIO.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA POR LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
3. LA FAMILIA ES EL ELEMENTO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD Y TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
DERECHO A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA
ARTÍCULO 17.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD, INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE.
PROHIBICIÓN DE PRIVAR ARBITRARIAMENTE DE LA PROPIEDAD
2. NADIE SERÁ PRIVADO ARBITRARIAMENTE DE SU PROPIEDAD.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
DERECHO A CAMBIAR DE RELIGIÓN O DE CREENCIA
LIBERTAD DE MANIFESTAR LA RELIGIÓN O CREENCIA EN PUBLICO O EN PRIVADO
ARTÍCULO 18.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE LA LIBERTAD DE CAMBIAR DE RELIGIÓN O DE CREENCIA, ASÍ COMO LA LIBERTAD DE MANIFESTAR SU RELIGIÓN O SU CREENCIA, INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE, TANTO EN PÚBLICO COMO EN PRIVADO, POR LA ENSEÑANZA, LA PRÁCTICA, EL CULTO Y LA OBSERVANCIA.
LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN
DERECHO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE LAS OPINIONES
DERECHO DE INVESTIGAR, RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES
DERECHO A DIFUNDIR INFORMACIONES Y OPINIONES, SIN LIMITES DE FRONTERAS Y POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN
ARTÍCULO 19.
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN PACIFICAS
PROHIBICIÓN DE SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS.
2. NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACIÓN.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 21.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DE SU PAÍS, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTES LIBREMENTE ESCOGIDOS.
DERECHO AL ACCESO A LAS FUNCIONES PUBLICAS
2. TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE ACCESO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DE SU PAÍS.
DERECHO A ELECCIONES AUTENTICAS, PERIÓDICAS, CON SUFRAGIO UNIVERSAL, SECRETO
LIBERTAD DEL VOTO
3. LA VOLUNTAD DEL PUEBLO ES LA BASE DE LA AUTORIDAD DEL PODER PÚBLICO; ESTA VOLUNTAD SE EXPRESARÁ MEDIANTE ELECCIONES AUTÉNTICAS QUE HABRÁN DE CELEBRARSE PERIÓDICAMENTE, POR SUFRAGIO UNIVERSAL E IGUAL Y POR VOTO SECRETO U OTRO PROCEDIMIENTO EQUIVALENTE QUE GARANTICE LA LIBERTAD DEL VOTO.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ARTÍCULO 22.
TODA PERSONA, COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD, TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, Y A OBTENER, MEDIANTE EL ESFUERZO NACIONAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, HABIDA CUENTA DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS RECURSOS DE CADA ESTADO, LA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INDISPENSABLES A SU DIGNIDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.
DERECHO AL TRABAJO
LIBERTAD DE ELEGIR TRABAJO
DERECHO A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO
DERECHO A PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO
ARTÍCULO 23.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO, A LA LIBRE ELECCIÓN DE SU TRABAJO, A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO Y A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO.
DERECHO A SALARIO IGUAL POR TRABAJO IGUAL
2. TODA PERSONA TIENE DERECHO, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, A IGUAL SALARIO POR TRABAJO IGUAL.
DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SATISFACTORIA
DERECHO A QUE SE COMPLETE SINO ASEGURA AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA UNA EXISTENCIA CONFORME A LA DIGNIDAD HUMANA
3. TODA PERSONA QUE TRABAJA TIENE DERECHO A UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SATISFACTORIA, QUE LE ASEGURE, ASÍ COMO A SU FAMILIA, UNA EXISTENCIA CONFORME A LA DIGNIDAD HUMANA Y QUE SERÁ COMPLETADA, EN CASO NECESARIO, POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL.
DERECHO A FUNDAR SINDICATOS
DERECHO A SINDICALIZARSE EN DEFENSA DE SUS INTERESES
4. TODA PERSONA TIENE DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y A SINDICARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.
DERECHO AL DESCANSO
DERECHO AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE
DERECHO A UNA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO
DERECHO A VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS
ARTÍCULO 24.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL DESCANSO, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE, A UNA LIMITACIÓN RAZONABLE DE LA DURACIÓN DEL TRABAJO Y A VACACIONES PERIÓDICAS PAGADAS.
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE ASEGURE SALUD, BIENESTAR, EN ESPECIAL ALIMENTACIÓN, VESTIDO, VIVIENDA, ASISTENCIA MÉDICA, SERVICIOS SOCIALES, SEGURO DE DESEMPLEO
DERECHOS POR PERDIDA DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ Y DEMÁS CAUSAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD
ARTÍCULO 25.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASÍ COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS; TIENE ASIMISMO DERECHO A LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PÉRDIDA DE SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD.
DERECHO A CUIDADO Y ASISTENCIA ESPECIAL A LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA
IGUALDAD DE LOS NIÑOS EN LA PROTECCIÓN SOCIAL
2. LA MATERNIDAD Y LA INFANCIA TIENEN DERECHO A CUIDADOS Y ASISTENCIA ESPECIALES. TODOS LOS NIÑOS, NACIDOS DE MATRIMONIO O FUERA DE MATRIMONIO, TIENEN DERECHO A IGUAL PROTECCIÓN SOCIAL.
DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA
OBLIGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL
DERECHO A LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL GENERALIZADA
ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES IGUAL EN FUNCIÓN DE LOS MÉRITOS
ARTÍCULO 26.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA EDUCACIÓN. LA EDUCACIÓN DEBE SER GRATUITA, AL MENOS EN LO CONCERNIENTE A LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL Y FUNDAMENTAL. LA INSTRUCCIÓN ELEMENTAL SERÁ OBLIGATORIA. LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL HABRÁ DE SER GENERALIZADA; EL ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES SERÁ IGUAL PARA TODOS, EN FUNCIÓN DE LOS MÉRITOS RESPECTIVOS.
DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
EDUCACIÓN PARA LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y LA AMISTAD ENTRE NACIONES, GRUPOS ÉTNICOS, RELIGIOSOS, MANTENIMIENTO DE LA PAZ POR LAS NACIONES UNIDAS
2. LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES; FAVORECERÁ LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y LA AMISTAD ENTRE TODAS LAS NACIONES Y TODOS LOS GRUPOS ÉTNICOS O RELIGIOSOS, Y PROMOVERÁ EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ.
DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS
3. LOS PADRES TENDRÁN DERECHO PREFERENTE A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS.
DERECHO A TOMAR PARTE EN LA VIDA CULTURAL, GOZAR DE LAS ARTES, PARTICIPAR DEL PROGRESO CIENTÍFICO Y DE SUS BENEFICIOS
ARTÍCULO 27.
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A TOMAR PARTE LIBREMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE LA COMUNIDAD, A GOZAR DE LAS ARTES Y A PARTICIPAR EN EL PROGRESO CIENTÍFICO Y EN LOS BENEFICIOS QUE DE ÉL RESULTEN.
DERECHOS DE AUTOR MORALES Y MATERIALES
2. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES QUE LE CORRESPONDAN POR RAZÓN DE LAS PRODUCCIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS DE QUE SEA AUTORA.
DERECHO A UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVOS
ARTÍCULO 28.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE ESTABLEZCA UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL QUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN SE HAGAN PLENAMENTE EFECTIVOS.
DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 29.
1. TODA PERSONA TIENE DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD, PUESTO QUE SÓLO EN ELLA PUEDE DESARROLLAR LIBRE Y PLENAMENTE SU PERSONALIDAD.
LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES ESTARÁN ESTABLECIDAS EN LA LEY Y SU ÚNICA FINALIDAD SERA ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS
2. EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EN EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES, TODA PERSONA ESTARÁ SOLAMENTE SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY CON EL ÚNICO FIN DE ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS, Y DE SATISFACER LAS JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, DEL ORDEN PÚBLICO Y DEL BIENESTAR GENERAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
LOS DERECHOS Y LIBERTADES NO PODRÁN SER EJERCIDOS EN OPOSICIÓN A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS
3. ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SER EJERCIDOS EN OPOSICIÓN A LOS PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
LA INTERPRETACIÓN DE LA DECLARACIÓN NO AUTORIZA A NINGÚN ESTADO, GRUPO O PERSONA A ACTUAR CON EL FIN DE SUPRIMIR CUALQUIERA DE LOS DERECHOS PROCLAMADOS EN LA DECLARACIÓN
ARTÍCULO 30.
NADA EN ESTA DECLARACIÓN PODRÁ INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE CONFIERE DERECHO ALGUNO AL ESTADO, A UN GRUPO O A UNA PERSONA, PARA EMPRENDER Y DESARROLLAR ACTIVIDADES O REALIZAR ACTOS TENDIENTES A LA SUPRESIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario