domingo, 27 de octubre de 2024

Lo leí en una página 13. Autor invitado: Pedro Antonio Nikken Bellshaw (1945 – 2019)

Nombre de la Obra: El Concepto de Derechos Humanos https://1drv.ms/b/s!AsgEN45FAgyduxQ5IFZ9slqfR1Go?e=n710dD

Autor: Pedro Nikken

Año de Publicación: 1994

Cita Textual de la Página 13:

"La suspensión de garantías está sujeta, además, a cierto número de condiciones, entre las que cabe enunciar (…) a. Estricta necesidad. (…) b. Proporcionalidad (…) c. Temporalidad (…) d. Respeto a la esencia de los derechos humanos. (…) La lista de garantías no suspendibles más amplia es, probablemente, la contenida en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual están fuera de ámbito de los estados de excepción los siguientes derechos: el derecho a la vida; el derecho a la integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre; la prohibición de la discriminación; el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la nacionalidad; los derechos políticos; el principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y de religión; la protección a la familia y los derechos del niño; así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre las cuales deben considerarse incluidos el amparo y el hábeas corpus. [Y] e. Publicidad. El acto de suspensión de garantías debe publicarse por los medios oficiales del derecho interno de cada país y comunicarse a la comunidad internacional, según lo pautan algunas convenciones sobre derechos humanos."

Análisis de la Cita:
En esta cita, Pedro Nikken analiza las limitaciones fundamentales de la suspensión de garantías “frente a ciertas emergencias que entrañen grave peligro público o amenaza a la independencia o seguridad del Estado” (Op. cit., p. 12). Al referirse a condiciones como la necesidad, proporcionalidad, temporalidad y respeto a la esencia de los derechos humanos, Nikken subraya que cualquier limitación debe estar estrictamente justificada y temporal. La mención al artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza esta idea, estableciendo el conjunto de derechos innegociables. Esta cita de Nikken destaca que estos principios no solo son normas legales, sino también elementos de un marco ético y legal indispensable para la protección de la dignidad humana.

Reflexión Personal:
Considero que los principios enumerados por Nikken son esenciales en el contexto colombiano; el respeto a la acción de tutela y al hábeas corpus refleja expresa el compromiso del Estado con la justicia y la protección de sus ciudadanos, incluso en situaciones de emergencia. Para los educadores en derechos humanos, esta perspectiva es fundamental en la enseñanza de cómo un sistema legal puede y debe proteger los derechos de todos, particularmente en tiempos de crisis en una sociedad que aspira a reducir la violencia y establecer una paz duradera.

Comentarios Finales:
La reflexión de Nikken sobre los límites de la suspensión de garantías en situaciones de emergencia sigue teniendo gran relevancia en la actualidad. Invito a los lectores a pensar en cómo estas garantías inalienables influyen en la percepción de justicia y estabilidad en la sociedad.

¿Qué importancia consideran que tiene la imposibilidad de suspender derechos fundamentales en tiempos difíciles? ¿Cómo creen que estos principios fortalecen la confianza en el sistema legal y contribuyen a la construcción de una cultura de paz?

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