Nombre de la Obra: El Concepto de Derechos Humanos https://1drv.ms/b/s!AsgEN45FAgyduxQ5IFZ9slqfR1Go?e=n710dD
Autor: Pedro Nikken
Año de
Publicación: 1994
Cita Textual de la Página 13:
"La suspensión de garantías está sujeta, además, a cierto número de
condiciones, entre las que cabe enunciar (…) a. Estricta necesidad. (…) b.
Proporcionalidad (…) c. Temporalidad (…) d. Respeto a la esencia de los
derechos humanos. (…) La lista de garantías no suspendibles más amplia es,
probablemente, la contenida en el artículo 27 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, según el cual están fuera de ámbito de los estados de
excepción los siguientes derechos: el derecho a la vida; el derecho a la
integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre; la prohibición
de la discriminación; el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la
nacionalidad; los derechos políticos; el principio de legalidad y
retroactividad; la libertad de conciencia y de religión; la protección a la
familia y los derechos del niño; así como las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos, entre las cuales deben considerarse
incluidos el amparo y el hábeas corpus. [Y] e. Publicidad. El acto de
suspensión de garantías debe publicarse por los medios oficiales del derecho
interno de cada país y comunicarse a la comunidad internacional, según lo
pautan algunas convenciones sobre derechos humanos."
Análisis
de la Cita:
En esta cita, Pedro Nikken analiza las limitaciones fundamentales de la
suspensión de garantías “frente a ciertas emergencias que entrañen grave
peligro público o amenaza a la independencia o seguridad del Estado” (Op. cit.,
p. 12). Al referirse a condiciones como la necesidad, proporcionalidad,
temporalidad y respeto a la esencia de los derechos humanos, Nikken subraya que
cualquier limitación debe estar estrictamente justificada y temporal. La
mención al artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
refuerza esta idea, estableciendo el conjunto de derechos innegociables. Esta
cita de Nikken destaca que estos principios no solo son normas legales, sino
también elementos de un marco ético y legal indispensable para la protección de
la dignidad humana.
Reflexión
Personal:
Considero que los principios enumerados por Nikken son esenciales en el
contexto colombiano; el respeto a la acción de tutela y al hábeas corpus
refleja expresa el compromiso del Estado con la justicia y la protección de sus
ciudadanos, incluso en situaciones de emergencia. Para los educadores en
derechos humanos, esta perspectiva es fundamental en la enseñanza de cómo un
sistema legal puede y debe proteger los derechos de todos, particularmente en
tiempos de crisis en una sociedad que aspira a reducir la violencia y
establecer una paz duradera.
Comentarios
Finales:
La reflexión de Nikken sobre los límites de la suspensión de garantías en
situaciones de emergencia sigue teniendo gran relevancia en la actualidad.
Invito a los lectores a pensar en cómo estas garantías inalienables influyen en
la percepción de justicia y estabilidad en la sociedad.
¿Qué importancia
consideran que tiene la imposibilidad de suspender derechos fundamentales en
tiempos difíciles? ¿Cómo creen que estos principios fortalecen la confianza en
el sistema legal y contribuyen a la construcción de una cultura de paz?
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