Lo Leí en una Página 13. Autor Invitado: Corte Interamericana de Derechos Humanos (22 de mayo de 1979 – presente)
Nombre de la Obra: Joint
Law Report 2019: African Court on Human and Peoples’ Rights, European Court of
Human Rights and Inter-American Court of Human Rights
Autor: Corte Interamericana de Derechos Humanos - CORIDH
Año de Publicación: 2020
Cita Textual de la Página 13
"Con respecto a la solicitud de que la
sentencia sea anulada, el Tribunal determinó que [no es
procedente], dado que [si bien es cierto] concluyó que la imposición
obligatoria de la pena de muerte viola el derecho a la vida protegido en el
Artículo 4 de la Carta; sin embargo, a la luz de su conclusión adicional
de que su decisión en el presente fallo no afecta la convicción de los
solicitantes, su sentencia solo se ve afectada en cuanto a la naturaleza
obligatoria de la pena. Por lo tanto, se justifica un remedio únicamente en lo
que respecta a su sentencia. (El énfasis en negritas no pertenece al texto
original)
El Tribunal, por lo tanto, ordenó al Estado
demandado que dejara sin efecto la sentencia y la reemplazara con cualquier
otra que considere apropiada dentro de sus procesos internos. Esta orden debe
implementarse dentro de un (1) año a partir de la notificación del fallo.
El Tribunal desestimó la solicitud de los
solicitantes de ser liberados, por la misma razón indicada anteriormente en
relación con la solicitud de anulación de la condena."
Análisis de la Cita
Esta decisión de la CORIDH aborda la improcedencia de
solicitudes que no persigan la protección de los derechos humanos sino beneficios
desproporcionados que afectarían la administración de justicia en el país
concernido. En efecto, si bien es cierto que el Tribunal Regional reconoce que
la imposición automática de la pena capital sin considerar las circunstancias
específicas del caso vulnera los principios de justicia y proporcionalidad. Esta
consideración solamente afecta la sentencia en cuanto a la naturaleza
obligatoria de la pena capital, pero no modifica la calidad de convictos que
tienen los solicitantes.
Este matiz jurídico es significativo, pues distingue entre
la ilegalidad de la imposición de la pena de muerte y la validez del proceso
penal previo. En términos educativos y de derechos humanos, esto plantea el reto
de garantizar que los sistemas de justicia penal evolucionen hacia mecanismos
que evalúen cada caso individualmente y protejan el derecho a un juicio justo.
Además, la orden del Tribunal al Estado involucrado de reemplazar
la pena de muerte con cualquier otra que considere apropiada dentro de sus
procesos internos refleja la importancia que el derecho internacional le
reconoce a los Estados cuando las normativas nacionales entran en conflicto con
los derechos fundamentales, absteniéndose de sustituir al Estado en el uso del ius
puniendi.
Reflexión Personal
Este caso evidencia cómo los tribunales de derechos humanos
no solo interpretan principios universales, sino que también impulsan el
reemplazo voluntario de legislaciones nacionales con el fin de garantizar la
dignidad humana de los asociados.
Como educador en derechos humanos, he visto la necesidad de
fortalecer el conocimiento sobre estos mecanismos internacionales, pues muchas
veces los Estados no cumplen con sus obligaciones convencionales hasta que son
instados por el órgano judicial de su sistema de protección regional de los
derechos humanos.
En el contexto colombiano, que es un país que abolió la
pena de muerte en 1910, la decisión comentada invita a reflexionar sobre la
importancia de revisar las penas y sanciones desde una perspectiva humanitaria
y de derechos fundamentales. Si bien la justicia debe actuar con firmeza,
también debe hacerlo con proporcionalidad y en reconocimiento del valor y la
dignidad humana.
Asociación de la Publicación con una Acción
para la Garantía Integral de los Derechos Humanos
Acción Asociada: Garantizar
el acceso a un recurso efectivo ante los tribunales competentes para toda
persona cuyos derechos sean violados. (Ver el listado completo de las
acciones para la garantía integral de los derechos humanos en: https://victormelendezguevara.blogspot.com/2024/10/actualizacion-extraordinaria-linea-del.html).
Este caso subraya el papel esencial de los tribunales
internacionales en la corrección de violaciones a los derechos humanos,
garantizando que los afectados puedan obtener un recurso efectivo para la
revisión de sus sentencias, sin que puedan acceder, con base en esa protección,
a beneficios que no están contemplados ni en las normas ni en la decisión de la
CORIDH.
Comentarios Finales
El análisis de este fallo nos recuerda que la evolución de
la justicia no es solo una cuestión de normas, sino también de interpretación
progresiva de los derechos humanos. Invito a los lectores a considerar: ¿Cómo
pueden los sistemas jurídicos nacionales garantizar sentencias justas sin
recurrir a penas desproporcionadas?
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